REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto diecisiete (17) de diciembre del 2015.
Años 204º y 155º
ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2013-000423
PARTE ACTORA: EDUARDO ENRIQUE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.104.815
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados: CARLOS VILLADIEGO. I.P.S.A. No.21.739 y NELIDA ESCOBAR, I.P.S.A. No.108.667
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS ESPECIALES DE PREVISION LA PAZ, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados: ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO. I.P.S.A. No.90.469 y GIOVANNA TOMEI ESPITIA, I.P.S.A. No.108.632
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, 17 de Diciembre de 2015 siendo las 10:00 a.m. comparecieron por ante este tribunal los ciudadanos CARLOS VILLADIEGO y NELIDA ESCOBAR inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.21.739 y No.108.667, respectivamente, en representación del ciudadano EDUARDO ENRIQUE PEREZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.104.815, según poder inserto en autos que los acredita, por la parte demandante, y por la parte demandada SERVICIOS ESPECIALES DE PREVISION LA PAZ, C.A., concurrió su apoderada judicial, abogada GIOVANNA TOMEI ESPITIA, inscrita en el Inpreabogado con el No. 108.632, según Poder inserto en el expediente; quienes solicitaron la celebración de esta audiencia de mediación para llegar a un ACUERDO, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilitó el tiempo necesario para celebrar la Audiencia de Mediación fijada según los lapsos de Ley del presente proceso para el día de hoy. Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han llegado al siguiente acuerdo conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toman la palabra la apoderada judicial de la parte accionada quien expone: “Luego de varias deliberaciones y revisada la sentencia de fecha 03 de noviembre de 2015 emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contra la cual ninguna de las partes de este proceso interpusieron recurso alguno, quedando esta definitivamente firme, y que pone fin al presente litigio, ofrece pagar en total cumplimiento de la sentencia antes señalada, la cantidad total de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 325.000,00), en dos partes de la siguiente manera: este acto, la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,00) mediante cheques librado contra el Banco de Venezuela, correspondientes al número de cuenta 0102-0211-66-0000043436, identificados con los número 06004373 y 74004372, por los montos de: CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.122.000,00) y CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.000,000), el primero a nombre del demandante Eduardo Enrique Pérez y el segundo a nombre de su Apoderada Judicial Nelida Escobar, que se anexan en copia simple. Y para completar el monto a pagar en este acto el demandante tiene a su disposición la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00) en cuenta afiliada a Fideicomiso No. 01370024960000748262 en el Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A.. Y un segundo y último pago por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 155.000,00) que será pagado en fecha 29 de enero de 2016. Con la cantidad total se paga al demandante los siguientes conceptos: prestaciones sociales, compensación por trabajo en exceso, días de descanso no pagados, vacaciones, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, reposos no cancelados, indemnización por despido injustificado, bono nocturno, horas de descanso, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, días de descanso, días feriados, así como posibles indemnizaciones que se pudieran haberse generado, intereses moratorios, ajuste por inflación y costas procesales; no teniendo más nada que deber al ciudadano demandante ni por esos ni por ningún otro concepto.
SEGUNDO: La representación de la parte demandante, toman la palabra y exponen: ACEPTAMOS el ofrecimiento de la parte demandada en cuanto a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 325.000,00) y la forma de pago, recibiendo en este la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,00) mediante cheques librado contra el Banco de Venezuela, correspondientes al número de cuenta 0102-0211-66-0000043436, identificados con los número 06004373 y 74004372, por los montos de: CIENTO VEINTIDOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.122.000,00) y CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.45.000,000), el primero a nombre del demandante Eduardo Enrique Pérez y el segundo a nombre de su Apoderada Judicial Nelida Escobar, que se anexan en copia simple. Y para completar el monto a pagar en este acto el demandante tiene a su disposición la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.3.000,00) en cuenta afiliada a Fideicomiso No. 01370024960000748262 en el Banco Sofitasa, Banco Universal, C.A. La cantidad total incluye el pago de los siguientes conceptos: prestaciones sociales, compensación por trabajo en exceso, días de descanso no pagados, vacaciones, bono vacacional, utilidades, utilidades fraccionadas, reposos no cancelados, indemnización por despido injustificado, bono nocturno, horas de descanso, horas extraordinarias diurnas y nocturnas, días de descanso, días feriados, así como posibles indemnizaciones que se pudieran haberse generado, intereses moratorios, ajuste por inflación y costas procesales; no teniendo más nada que deber a nuestro representado ni por esos ni por ningún otro concepto, que incluye todos y cada uno de los conceptos, por reclamados por nuestro representado.
TERCERO: Las partes consideran que con este acuerdo dan por terminado el presente litigio y cualquier obligación entre las partes surgidas entre ellas y así solicitan sea declarado por este Tribunal.
CUARTO: En caso de incumplimiento en los pagos de la parte demandada que aquí se compromete, el demandado podrá solicitar la ejecución forzosa.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa Juzgada. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. MARIA KAMELIA JIMENEZ PEREZ
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
ABG. ADRIANA FARNATARO
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