REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP02-L-2014-001546

PARTE DEMANDANTE: WILLIANS MACHADO, JOSE MERCADO, JOSE VELASQUEZ Y CARLOS MERCADO titular de las cédula de identidad N° 14.347.383, 12.024.180, 16.566.076 Y 15.170.244.
ABOGADO DEL DEMANDANTE: DESIDEE MORILLO inscrita en el IPSA bajo el N° 143.929.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS
SINDICO PROCURADOR: YENDY MOLERO inscrita el IPSA bajo el N° 102.216
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 18 de diciembre de 2015, siendo las 09:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, comparecen por la parte demandante el ciudadano WILLIANS MACHADO, JOSE MERCADO, JOSE VELASQUEZ Y CARLOS MERCADO titular de las cédula de identidad N° 14.347.383, 12.024.180, 16.566.076 Y 15.170.244. y su apoderada judicial Abogada DESIDEE MORILLO inscrita en el IPSA bajo el N° 143.929 y por la parte demandada, concurrió la Sindico Procurador Municipal del Municipio Simón Planas del estado Lara, Abogada YENDY MOLERO inscrita el IPSA bajo el N° 102.216 debidamente autorizada para transar en este acto, según oficio que consigna en original signado con el no. SC-485-16-12-2015 de fecha 15.12.2015 suscrito por el Secretario del Concejo Municipal de Simón Planas. En este estado, iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e instada como ha sido la mediación por la Juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: A los fines de dar por terminado el presente juicio la representación judicial de la parte demandada ofrece pagar a los accionantes por acuerdo del monto demandado, el cincuenta por ciento (50%) de lo demandado para cada uno de los trabajadores, tal como fue solicitado por el Alcalde de Simón Planas, Licenciado FERMIN MARIN, según consta en solicitud que se anexa a la presente en original, y lo cual de ser aceptado por los trabajadores será cancelado posterior a ser presupuestado durante el ejercicio del año 2016, en dos (2) partes, una parte para el primer trimestre del año 2016 y la otra parte para el segundo trimestre del año 2016, montos que se especifican a continuación:


• WILLIANS RAFAEL MACHADO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.347.383, le corresponde el monto de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 135.078,60)

• JOSE NICOLAS MERCADO RIERA, titular de la cedula de identidad No. 12.024.180 le corresponde el monto de CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 121.364,75)

• JOSE MANUEL VELASQUEZ ROMERO, titular de la cedula de identidad No. 16.566.076 le corresponde el monto de TREINTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 35.996,60) y


• CARLOS ALBERTO MERCADO RIERA titular de la cedula de identidad no. 15.170.244, le corresponde el monto de CIENTO VEINTIUN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 121.364,75)


SEGUNDO: La parte demandante, toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación, aceptamos el planteamiento de la parte accionada y en consecuencia aceptamos los montos de pago ofrecidos y el modo de cancelación, no reservándose la actora en consecuencia, el derecho o acción alguna que ejercer con posterioridad a la presente fecha, pues declaramos que con el monto ofrecido son pagados íntegramente, todos los conceptos aquí demandados y que le corresponden y en tal sentido, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva acordar la Homologación del presente acuerdo.

TERCERO: La falta de pago en las fechas convenidas, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución del monto mediado.


CUARTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena la devolución de las pruebas y el archivo oportuno del expediente una vez conste en autos el cumplimiento de lo acordado.-

LA JUEZ TEMPORAL

ABG. MARÍA KAMELIA JIMÉNEZ PÉREZ


PARTE DEMANADANTE PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. ADRIANA FARNATARO