REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Cuatro (4) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º


EXPEDIENTE: KP02-L-2015-1324

PARTE ACTORA: MIGDALIA JOSEFINA FREITEZ RODRIGUEZ, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, cédula de identidad No. 8.657.380.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: LUISANA PIMENTEL VILLALOBOS, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el IPSA con el No. 73.173.

PARTE DEMANDADA: PFIZER VENEZUELA, S.A. originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el día 05 de Marzo de 1958 con el Asiento Nº 31 en el Tomo 8-A de los libros correspondientes que se llevaba en dicha oficina de Registro Mercantil; posteriormente modificados sus estatutos, siendo inscrita dicha modificación por ante la misma oficina de Registro Mercantil ya citada en fecha 26 de Septiembre de 2003, bajo el No.02,Tomo 138-A, de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su domicilio, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 10 de Diciembre de 2003, bajo el No. 44, Tomo 78-A de los libros de registro correspondientes; luego, por cambio de su denominación social, fue inscrita la correspondiente reforma estatutaria por ante la última citada oficina de Registro Mercantil en fecha 18 de Marzo de 2004, bajo el No. 74, Tomo 36-A, de los libros de registro correspondientes, siendo la última modificación de sus estatutos, la contenida en el Acta de Asamblea de Accionistas, inscrita por ante la misma oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 26 de Junio de 2009 , bajo el No. 79, Tomo 32-A de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Registro,

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA con el No. 14.070.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, cuatro (4) de diciembre de 2015, siendo las 10:00 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, por una parte la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA FREITEZ RODRIGUEZ, asistida en este acto por la abogado en ejercicio LUISANA PIMENTEL VILLALOBOS, quien en lo adelante se denominará LA DEMANDANTE y por la otra parte, PFIZER VENEZUELA S.A., quien a los solos efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, representada en este acto por el abogado en ejercicio ESTEBAN GUART GUARRO, ya identificado, representación y facultades que se evidencian en Instrumento Poder debidamente autenticado, el cual fue presentado en su original, solicitando su devolución previa certificación en autos.
Acto seguido, la parte actora manifiesta que visto el auto que ordenó la subsanación del libelo de demanda y procedió a subsanarlo conforme a lo ordenado mediante auto de fecha 26.11.2015, lo cual consta en diligencia suscrita el día de hoy. En consecuencia, vista la subsanación anterior, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Seguidamente, la demandada PFIZER VENEZUELA, S.A. se da por notificada del presente juicio y ambas partes solicitan a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En consecuencia, vista la renuncia hecha por ambas partes, el Tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, conforme al artículo 11 ejusdem y en aplicación supletoria del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil vigente siendo que no se violenta ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso. Iniciada la misma las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERA: "EL DEMANDANTE" hace constar lo siguiente:
A) Que trabajó para PFIZER VENEZUELA, S.A desde el diecisiete (17) de Julio del año 1995 hasta el veintiún (21) de Octubre 2015, fecha en la cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable.
B) Que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Mil Cincuenta Y Siete Bolívares Con Treinta Y Tres (Bs. 1.057,33).
C) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo se desempeñaba como “Representante Medico Especialista”.
D) Que PFIZER VENEZUELA, S.A le adeuda una diferencia dineraria por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Con base en los alegatos anteriores, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a exigir lo siguiente a PFIZER VENEZUELA, S.A:
1. La cantidad de NOVECIENTOS VEINTIUN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS SIN CENTIMOS (Bs. 921.636,00) por concepto de prestaciones sociales de conformidad a lo establecido en el artículo 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.
2. La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 66.050,58) por concepto de Vacaciones correspondiente al año 2015.
3. La cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 66.050,58) por concepto de Bono Vacacional correspondiente al período 2015.
4. La cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 184.327,20) por concepto de Utilidades 2015.
5. La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 460.818,00) por concepto de lo dispuesto en la Clausula 68 de la Convención Colectiva del Trabajo en escala nacional para la Industria Químico-Farmacéutica.
6. Demanda igualmente las cantidades que resulten por concepto de Intereses Moratorios, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria e indexación.

Los anteriores conceptos son reclamados por la DEMANDANTE a PFIZER VENEZUELA, S.A con base en lo previsto en la legislación laboral vigente, en la L.O.T.T.T, en las Convenciones Colectivas de Trabajo de PFIZER VENEZUELA, S.A y en las políticas internas de PFIZER VENEZUELA, S.A que le sean aplicables. Así, la DEMANDANTE considera que tiene derecho a recibir en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLON SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.698.882,36).

SEGUNDA: POSICIÓN DE PFIZER VENEZUELA, S.A. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DEL DEMANDANTE.
PFIZER VENEZUELA, S.A expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que ha realizado la DEMANDANTE, así como los montos por ésta pretendidos, en virtud de que PFIZER VENEZUELA, S.A considera que:
A) El supuesto salario alegado por la DEMANDANTE para el cálculo de las prestaciones sociales, es incorrecto y no se corresponde o es derivado de la relación de trabajo y su terminación, que existió con PFIZER VENEZUELA, S.A.
B) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es de CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 498.000,00).
C) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de Vacaciones Fraccionadas es de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.350,60).
D) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por concepto de Bono Vacacional Fraccionado es de NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 9.350,60).
E) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por Utilidades es de SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 68.380,55).
F) Que el monto que le corresponde a la DEMANDANTE por lo que corresponde a la Clausula 68 de la Convención Colectiva del Trabajo en escala nacional para la Industria Químico-Farmacéutica es de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL DIECIOCHO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 440.018,00).

Considerando PFIZER VENEZUELA, S.A que la DEMANDANTE tiene derecho a recibir UN MILLON VEINTICINCO MIL NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.025.099,75).

TERCERA, DE LA MEDIACIÓN: LA DEMANDANTE y PFIZER VENEZUELA, S.A exploraron fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CUARTA, DEL ACUERDO DE MEDIACION: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO y b) Las Prestaciones Sociales; honorarios de abogados, beneficios e indemnizaciones en caso de incapacidad parcial y permanente; acuerdos contenidos en actas-convenio y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica aplicable a PFIZER VENEZUELA, S.A; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Decretos Gubernamentales; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en el año 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; pago de horas extraordinarias; días de descanso y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones escolares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; y así mismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente juicio como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter conciliatorio como pago definitivo de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a la DEMANDANTE contra PFIZER VENEZUELA, S.A y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió, la suma neta de UN MILLON SEISCIENTOS MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.600.670,44), así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, Literal “A” y “B” Bs. 547.602,00
2. Incentivos por Pagar Bs. 17.139,00
3. Garantía de Prestaciones Sociales Articulo 142 LOTTT, no depositadas, Literal “A” y “B” Bs. 23.673,00
4. Dif. Prestación Social por terminación de la relación de trabajo (Literal C menos A y B) Bs. 254.531,00
5. Bonificación Especial Cl. 68 Contrato Colectivo Bs. 473.450,00
6. Vacaciones Fraccionadas Bs. 11.102,00
7. Bono Vacacional Fraccionado Bs. 11.366,00
8. Utilidades Pagadas en la Liquidación Bs. 75.309,00
9. Impacto en Garantía de PPSS por Utilidades y Bono Vacacional Fraccionado Pago en la Liquidación.
Bs.
26.405,00
10. Bonificación Especial Bs. 908.351,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.440.576,55
DEDUCCIONES
1. INCE Bs. 376,54
2. ISLR Bs. 11.411,19
3. FAO Bs. 1.149,16
4. Garantía de Prestaciones Sociales depositadas Art. 142 LOTTT (Lit. A y B) Bs. 547.601,73
5. Préstamo Contrato Colectivo Bs. 44.000,00
6. Saldo Adeudado Autoplan Bs. 52.499,82
7. Póliza de Seguro Vehículo Autoplan Bs. 7.063,41
8. Póliza de Seguro Vehículo (s) particular Bs. 83.655,04
9. Anticipo de Utilidades Bs. 66.036,55
10. Fondo Fijo Bs. 500,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 748.256,89
TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 1.600.670,44

La anterior suma neta es recibida en este acto por la DEMANDANTE mediante un (01) cheque, distinguido con el No. 00028613, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA MIL CUATROCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.240.405,32) emitido en fecha cinco (05) de Noviembre dos mil quince (2015), girado a nombre de MIGDALIA FREITEZ, contra el Banco Venezolano de Crédito. La cantidad antes mencionada es entregada a la DEMANDANTE por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A, quien realiza este pago en su nombre y descargo. En la cantidad antes mencionada, se incluye derechos e indemnizaciones que a la DEMANDANTE pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y demás reclamaciones extrajudiciales, asimismo en este acto la DEMANDANTE reconoce en este acto que le fue cancelada una diferencia correspondiente a la liquidación por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 360.265,12), la cual fue recibida por la DEMANDANTE a su entera y cabal satisfacción.

QUINTA, DE LA GRATIFICACIÓN ÚNICA ESPECIAL VOLUNTARIA COMPENSABLE: Asimismo, LAS PARTES convienen que la Gratificación Especial, Graciosa y Voluntaria otorgada por PFIZER VENEZUELA, S.A a LA DEMANDANTE por la cantidad de NOVECIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 908.351,00) identificada en la cláusula cuarta de la presente mediación así como cualquier otra bonificación o gratificación que hubiese recibido LA DEMANDANTE con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, a todo evento serán compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por concepto de beneficios, prestaciones o indemnizaciones laborales originados durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta, previstas en la legislación laboral, en su propio contrato de trabajo y en la Reunión Normativa Laboral de la Industria Químico Farmacéutica que estuvieron vigentes durante la relación de trabajo, en cuanto sean aplicables a LA DEMANDANTE, y cuyas cláusulas se dan por reproducidas en esta transacción, y en especial, a cualquier diferencia que pueda surgir por los siguientes conceptos, atendiendo a su naturaleza y no a su denominación en PFIZER VENEZUELA, S.A: salario base o básico y normal; prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo reformada en 2011 y sus intereses; garantía de prestaciones sociales y prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y sus intereses; bonos de cualquier tipo que fueren aplicables; pago de horas extraordinarias; días de descanso (convencionales y legales) y feriados trabajados y no trabajados; descansos compensatorios; Bonificaciones y/o gratificaciones previstas en Convenciones Colectivas de Trabajo; días domingos trabajados y no trabajados, vacaciones, vacaciones fraccionadas; bono vacacional, bono vacacional fraccionado; utilidades, utilidades fraccionadas; intereses sobre prestaciones sociales; cesta ticket, beneficio social de alimentación, bonificaciones contractuales, aportes y retenciones a la seguridad social (IVSS, Paro Forzoso, Vivienda y Hábitat), contribuciones sociales y familiares, prestaciones dinerarias e indemnizaciones por reposos emitidos por el IVSS; indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores si fuese aplicable según dictamen de cualquier autoridad administrativa o judicial; indemnizaciones por enfermedad ocupacional y/o accidente de trabajo, por daño material o moral por cualquier causa, previstas en los artículos 129 y 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el Código Civil; así como también que el monto de estas gratificaciones puedan ser compensadas y/o imputadas a cualquier diferencia que pueda surgir por los conceptos laborales conocidos como: permisos remunerados por cualquier motivo legales y/ o contractuales (matrimonio, nacimiento de hijos, estudios, fallecimiento de familiares, etc.; paro forzoso; y cualquier otro concepto originado durante la relación de trabajo o a la terminación de ésta; y la incidencia de todos estos conceptos en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; y todos aquellos conceptos y beneficios en especie previstos en la legislación laboral, en las convenciones colectivas de trabajo y en su propio contrato de trabajo, quedando entendido entre LAS PARTES que la mención que se hace en esta transacción de los conceptos laborales involucrados, se hace en forma enunciativa y no taxativa.

SEXTA, DE LA ACEPTACIÓN DE LA MEDIACION: LA DEMANDANTE debidamente asesorada por la abogada que le asiste conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con PFIZER VENEZUELA, S.A. Así mismo, conviene y reconoce que, en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A ni a sus filiales o relacionadas por los conceptos mencionados en esta acta ni por ningún otro. Es entendido que la relación de los conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno por parte de PFIZER VENEZUELA, S.A a favor de la DEMANDANTE, ya que la DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que luego de esta mediación, nada le corresponde ni tienen que reclamar a PFIZER VENEZUELA, S.A, por los conceptos señalados ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio la DEMANDANTE le otorga a PFIZER VENEZUELA, S.A la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta mediación, eximiéndola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo y la seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercer en su contra.

SEPTIMA, DE LOS HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS: La DEMANDANTE, PFIZER VENEZUELA, S.A, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

OCTAVA: Se deja constancia que la parte demandante, ciudadana MIGDALIA JOSEFINA FREITEZ RODRIGUEZ, hábil en derecho, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.657.380, leyó personalmente todas y cada una de las condiciones y montos señalados en la presente acta que se encuentran identificados en las cláusulas Primera y Cuarta, estando la DEMANDANTE totalmente conforme con los mismos, y por ello, aceptando libre de presión y apremio, a su entera libertad, la propuesta que en este acto le hace PFIZER VENEZUELA, S.A, en razón de que la DEMANDANTE se considera acreedor del crédito reclamado; Así mismo, deja expresa constancia que recibió con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo identificados en las Cláusulas Primera y Cuarta.

NOVENA: La juez en atención al acuerdo alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, el cual es producto de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, el cual tiende a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo alcanzado, en consecuencia, el mismo produce efectos de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.-

La Juez Temporal,


Abg. Maria Kamelia Jiménez Pérez

La Secretaria,

Abg. Fronda Castillo Majar

El demandante,

El demandado,