REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE MEDIACIÒN

ASUNTO Nº KP02-L-2015-000023

PARTE DEMANDANTE: NESTOR SEGUNDO TORRES LADINO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.715.469

ABOGADOS LA PARTE DEMANDANTE: MARIA ANDREINA CORRO VIZCAYA Y RAFAEL CARDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 219.593 y 240.799 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE EL MANZANO 48 C.A y solidariamente los ciudadanos YOLANDA GONZALEZ DE VILLEGAS Y NELSON RAMON VILLEGAS.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA y de los demandados solidarios: YOANA VILLEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.707.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy catorce (14) de diciembre de 2015, siendo las 9:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia preliminar, se paso anunciar la misma y comparecen por el demandante sus apoderados judiciales MARIA ANDREINA CORRO VIZCAYA Y RAFAEL CARDENAS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 219.593 y 240.799 respectivamente y por la otra, la ciudadana YOANA VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en esta ciudad de Barquisimeto, titular de la cédula de identidad No. 15.599.736, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 108.707 actuando en este acto en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos NELSON VILLEGAS, YOLANDA GONZALEZ Y DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE MANZANO 48 C.A., según consta de instrumento poder que riela en autos, dándose inicio al acto.
Seguidamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, las partes de común acuerdo e instados por la actividad conciliatoria de la Juez han decidido dar por terminado el procedimiento con la celebración del siguiente acuerdo sobre los conceptos reclamados por prestaciones sociales originadas por la relación de trabajo que ambos mantuvieron, en los siguientes términos:

PRIMERO: LA RELACION DE TRABAJO. El trabajador ingresó a prestar servicios para SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE MANZANO 48 C.A., en fecha 01/11/2013, hasta el 30/06/2014, fecha en la que renunció.

SEGUNDO: DEL ACUERDO CONCILIATORIO:

El trabajador sostiene que, tiene derecho al pago de sus prestaciones sociales calculada en el libelo de demanda en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS. (Bs. 248.508,78), calculada conforme a lo establecido en la LOTTT, y tomando en cuenta un salario por comisiones.

EL trabajador, manifiesta y acepta que la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE MANZANO 48 C.A., fue su único y exclusivo patrono, y que nada tiene que reclamarle a la ciudadana Yolanda González, ni a Nelson Villegas a título personal, durante el período que va desde el 01/11/2013, hasta el 30/06/2014. Por su parte la entidad de trabajo acepta y reconoce que el vínculo laboral existió entre El trabajador y la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE MANZANO 48 C.A.

Por tales motivos, ambas partes, con el propósito de poner fin al presente litigio, mantener las relaciones de armonía que hasta ahora ha regido, y propender a la satisfacción inmediata de las aspiraciones de El (la) trabajador(a), estamos celebrando la presente MEDIACION de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en los siguientes términos:


1) Ambas partes de común acuerdo convienen el presente acuerdo transaccional con el pago de los siguientes conceptos laborales generados durante la relación de trabajo: (i) Antigüedad (Art. 142, Lit A LOTTT): Bs. 17.597,03 (ii) Intereses de prestación de Antigüedad Bs. 983,53, (iii) Domingos y feriados Bs. 24.874,46, (iv) Diferencia salario mínimo enero 2014 y junio 2014 Bs. 3.621,40; (v) fracción de utilidades (8 meses) Bs. 5.776,80, (vi) Bono de alimentación Bs 6.033,75, (vii) Fracción bono vacacional (8 meses) Bs. 2.987,20, (viii) Fracción Vacaciones (8 meses) Bs. 2987,20 y (ix) intereses por mora en el pago Bs. 15.138,63 y la sumatoria de los referidos conceptos arroja un monto total de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 80.000,00), que la entidad de trabajo ofrece pagar en este acto mediante cheque No. 47000290, girado contra la entidad bancaria Activo, Banco Universal, a cargo de la cuenta No. 0171-0011-47-6000347015, a favor del ciudadano Nestor Torres; ofrecimiento que el trabajador acepta a su entera satisfacción.

2) Con los pagos antes mencionados, el trabajador declara que ha satisfecho la totalidad de sus créditos laborales surgidos durante la vigencia de la relación de trabajo; en consecuencia nada queda a reclamar a la Entidad de Trabajo por dichos conceptos, así como por los conceptos generados por la prestación efectiva de servicio, y que la entidad de trabajo ha pagado en este acto con todos los conceptos laborales generados, tales como, como antigüedad, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, días de descanso y feriados, diferencia en el cálculo de todos los conceptos con la incidencia de los días de descanso y feriados, horas extras, bono de alimentación, utilidades, intereses moratorios, e indexación, y cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que ambos mantuvieron.

TERCERO: PETICION FINAL. Ambas partes solicitamos de la ciudadana Jueza del Trabajo la HOMOLOGACION DEL PRESENTE ACUERDO, por estar celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; para que surta efecto de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues es intención de las partes, que el presente acuerdo resuelva en forma total y definitiva, cualquier controversia derivada de la enfermedad ocupacional.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.

LA JUEZA,

Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ

EL DEMANDANTE EL DEMANDADO
LA SECRETARIA