REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº KP02-L-2015-000634
PARTE DEMANDANTE: JHON JOSUE AGÜERO AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.922.491.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: ZENAIDA HERNANDEZ PINEDA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº. 170.125.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS ANDES C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ PEREZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 138.631.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 17 de diciembre del 2015, siendo las 2:30 p.m, comparecen por ante este despacho por el demandante su apoderada judicial, Abogada ZENAIDA HERNANDEZ PINEDA, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº. 170.125 y por la demandada comparece su apoderado judicial, Abogada LUZ PEREZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro. 138.631. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
Instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Entre, la empresa SERENOS LOS ANDES C.A., registro de información fiscal Nº J-07533424-8 e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 04 de Enero de 1983, bajo el No. 57, Tomo 30-B, representada en este acto por su apoderada judicial, la abogado en ejercicio LUZ ADRIANA PEREZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº 16.483.817 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 138.631, Registro de Información Fiscal Nº 16.483.817-6, como se evidencia en el instrumento poder debidamente autenticado en la Notaria Cuarta de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el No. 34 Tomo 83 de los Libros de Autenticaciones que se llevan en esa notaria, de fecha 14 de Junio de 2010, por una parte, y por la otra, el ciudadano: JHON JOSUE AGÜERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V 20922491, domiciliado en el, Caserío Potrero de Bucare, Av. Principal Casa S/N, Bobare, Municipio Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, (en lo sucesivo denominada “EL EXTRABAJADOR”), representado por su apoderada judicial la abogado en ejercicio ZENAIDA HERNANDEZ PINEDA de este domicilio, titular de la cédula de identidad No.9.622.167, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados. I.P.S.A bajo el número 170.125, han convenido en celebrar, como en efecto se celebra, la presente medición de conformidad con lo dispuesto en el numeral segundo del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el parágrafo Único del artículo 3 Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil; de acuerdo a lo siguiente:
PRIMERA: DECLARACIÓN DEL EX TRABAJADOR, EL EXTRABAJADOR declara lo siguiente: A.- Que prestó sus servicios personales para LA EMPRESA, desde el 16 de junio 2014 hasta el 15 de Enero del año 2015, fecha esta que terminó la relación de trabajo por decisión unilateral del Ex Trabajador. Que desempeñaba para la fecha de terminación de la relación de trabajo, el cargo de Oficial de Seguridad, tenía un tiempo de servicio de seis (06) Año y (28) días y devengaba como último salario integral la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs.4.889,11) mensuales, equivalente a la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 162,97) diarios. B.- Que reclama a la Empresa por concepto de: PRIMERO: Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT): Por prestación de antigüedad La cantidad de Bs 15.974,35 y correspondiente a los intereses generados por la prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 792.50.
• Artículo 196 de la LOTTT: La cantidad de 8.75 días de Vacaciones del período 2014 que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 155,02 representa un monto de Bs. 1.356.42. La cantidad, de 8.75 días de Bono Vacaciones del período 2014 que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 155,02 representa un monto de Bs. 1.356.42.
• Artículo 131 de la LOTTT: La cantidad de 17.5 días correspondiente a la fracción de las Utilidades del año 2014 que multiplicados por el salario de Bs. 155,02 representa un monto de Bs. 2.712.63.
• El ex trabajadora tiene derecho a un pago sobre la cantidad, Veintitrés mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con noventa y tres céntimos, (23.548,93),
SEGUNDA: ARGUMENTOS DE LA EMPRESA, La EMPRESA, por su parte, hace constar: A.- Que es cierto que el ciudadano: JHON JOSUE AGÜERO, supra identificado, prestó sus servicios personales para LA EMPRESA, desde el 18 de Junio de 2014 hasta el 15 de enero 2015, fecha esta que terminó la relación de trabajo por decisión unilateral del Ex Trabajador. Que desempeñaba para la fecha de terminación de la relación de trabajo, el cargo de Oficial de Seguridad, tenía un tiempo de servicio de Seis (06) meses y veintiocho (28) días y devengaba como último salario integral la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 4.889,11) mensuales, equivalente a la cantidad de CIENTO SESENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 162,97) diarios. B.- Que en cuanto a las cantidades solicitadas por EL EX TRABAJADOR a LA EMPRESA por concepto de prestaciones de antigüedad acreditadas, por intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas del ejercicio económico del año 2014, las mismas han sido re calculadas, arrojando los montos que a continuación se describen:
• Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT): Por prestación de antigüedad La cantidad de Bs 15.974,35 y correspondiente a los intereses generados por la prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 792.50.
• Artículo 196 de la LOTTT: La cantidad de 8.75 días de Vacaciones del período 2014 que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 155,02 representa un monto de Bs. 1.356.42. La cantidad, de 8.75 días de Bono Vacaciones del período 2014 que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 155,02 representa un monto de Bs. 1.356.42.
• Artículo 131 de la LOTTT: La cantidad de 17.5 días correspondiente a la fracción de las Utilidades del año 2014 que multiplicados por el salario de Bs. 155,02 representa un monto de Bs. 2.712.63.
• Que tiene derecho al pago como resultado de la suma de los conceptos arriba descritos. Veintitrés mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con noventa y tres céntimos, (23.548,93), QUINTO: Que niega haber despedido al EX TRABAJADOR y por tanto niega el pago de indemnización por despido, los salarios caídos y bono de alimentación C.- Que ambas partes revisaron la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo, usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para calcular los derechos laborales que se generaron durante la relación laboral.
TERCERA: ARREGLO CONCILIATORIO, No obstante lo anteriormente señalado por las partes, las mismas han mantenido sus posturas respecto de los puntos referidos, sin embargo, luego de haber terminado la relación laboral por decisión unilateral del EX TRABAJADOR y siendo que han celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin a cualquier diferencia entre ellas, así como de evitar cualquier acción que pudiera corresponderle y, de precaver o evitar cualquier futuro reclamo o litigio en materias laborales, Civiles y/o Penales en Venezuela y/o en cualquier otro país, vinculado con la relación o relaciones de trabajo, civiles, profesionales o de cualquier otra naturaleza contemplada o no en este acuerdo, que existieron entre EL EX TRABAJADOR y LA EMPRESA, y su terminación, las partes, de común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y/o derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL EX TRABAJADOR contra LA EMPRESA, así como contra la casa matriz de ésta y sus empresas filiales, subsidiarias o relacionadas con ellas, en lo sucesivo y a los efectos de este documento, denominadas conjuntamente la “EMPRESA”, su Presidente, sus directores, gerentes, empleados, representantes y accionistas, las cantidades que a continuación se discriminan: a.- La cantidad de por concepto de prestación de antigüedad acreditada contemplado en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores (LOTTT): La cantidad de Bs 15.974,35 y correspondiente a los intereses generados por la prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 792.50., que corresponden del 18/06/2014 al 15/01/2015, que las partes acuerdan de conformidad. Para ello LA EMPRESA consigna cuadro de cálculo de prestación de antigüedad. La cantidad de 8.75 días de Vacaciones del período 2014 que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 155,02 representa un monto de Bs. 1.356.42. La cantidad, de 8.75 días de Bono Vacaciones del período 2014 que multiplicados por el salario normal diario de Bs. 155,02 representa un monto de Bs. 1.356.42. Artículo 131 de la LOTTT: La cantidad de 17.5 días correspondiente a la fracción de las Utilidades del año 2014 que multiplicados por el salario de Bs. 155,02 representa un monto de Bs. 2.712.63. Por último, como recíproca concesión por parte de LA EMPRESA, dada la vía conciliatoria elegida por LAS PARTES, se establece que las cantidades arrojadas en esta mediación incluye cualquier diferencia que pudiera resultar a favor de EL EX TRABAJADOR por cualquiera de los conceptos que resultaron controvertidos en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA, así como cualquier diferencia por los conceptos que se señalan en las cláusulas siguientes o por cualquier otro concepto vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que unió a las partes. Las cantidades convenidas en esta mediación arrojan una suma total, Veintitrés mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con noventa y tres céntimos, (23.548,93), que aquí se señala correspondiente a la aceptación de EL EX TRABAJADOR que LA EMPRESA le realice dicho pago, por los conceptos de Prestación de Antigüedad acreditada (artículo 142 LOT); Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Vacaciones 2014, Bono Vacacional 2014; Utilidades Fraccionadas 2014, para un total a pagar de Veintitrés mil quinientos cuarenta y ocho bolívares con noventa y tres céntimos, (23.548,93), mediante cheque ¨Nº 0529 56 06. De fecha 04 de diciembre del 2015, por el monto anteriormente descrito. EL EX TRABAJADOR declara en este acto, su conformidad con los montos, SIN deducciones y forma de pago ofertado por LA EMPRESA como pago de sus prestaciones sociales y demás derechos laborales, no teniendo nada que reclamar por estos conceptos, ni indemnizaciones por despidos, por enfermedades ocupacionales, reenganche, salarios caídos, ni derivadas al realizarse este pago.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA MEDIACION Y FINIQUITO TOTAL, EL EX TRABAJADOR y la EMPRESA declaran estar conformes con las concesiones otorgadas en el presente acuerdo. Asimismo, EL EX TRABAJADOR declara en este acto que nada queda a deberle la EMPRESA y/o EMPRESAS por concepto de derechos, indemnizaciones, salarios caídos, prestaciones y beneficios con motivo de la relación de trabajo que existió, ni por ningún otro concepto vinculado o no con la relación laboral terminada, relacionados directa o indirectamente con la EMPRESA.
PARÁGRAFO ÚNICO: Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la Cláusula Cuarta no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de EL EX TRABAJADOR por parte de LA EMPRESA y/o las EMPRESAS, ya que EL EX TRABAJADOR expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a la EMPRESA y/o a las EMPRESAS por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. Envirtud de lo expuesto, por este medio EL EX TRABAJADOR le otorga a la EMPRESA y a las EMPRESAS el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, así como de las costas y costos generados durante el proceso de negociación, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra y expresamente declaran que cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. En Barquisimeto a la fecha de su presentación. Juramos la urgencia del caso-
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.
LA JUEZA,
Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
EL DEMANDANTE EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
|