REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº KP02-L-2015-001074
PARTE DEMANDANTE: GENADIO SEGUNDO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.55.756.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: WUILBER PEREZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº. 161.687.
PARTE DEMANDADA: SERINACA C.A
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: JONATHAN DELGADO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro 185.858.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÒN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL
Hoy 17 de diciembre del 2014, siendo las 10:00 AM, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma y comparece por el demandante ciudadano GENADIO SEGUNDO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.55.756 y su apoderado judicial, Abogado WUILBER PEREZ, inscrito en el Impreabogado bajo el Nº. 161.687. Por la demandada comparece su apoderado judicial, Abogado JONATHAN DELGADO, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro 185.858, Inscrito en el Impreabogado bajo el Nro 210.378, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada quien expone ofrecen pagar a la parte demandante el ciudadano GENADIO SEGUNDO PEREIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.55.756 la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000.oo), los cuales se ofrecen pagar el 18 de diciembre de 2015 lo cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante, no quedando nada a deber su representada, dicho pago será notificado al Tribunal mediante diligencia por ante la URDD Civil.
SEGUNDO: La parte actora manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000.oo), , con lo cual la demandada nada adeudan, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque y el incumplimiento del acuerdo realizado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.
LA JUEZA,
Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
EL DEMANDANTE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
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