REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO Nº KP02-L-2015-000965
PARTE DEMANDANTE: EDDYMAR ESTELA VILLEGAS PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.483.137.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIA AUXILIADORA ALVAREZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº. 90.104.
PARTE DEMANDADA: 1.- AVANT LOGISTIC SERVICE C.A; 2.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro 92.444.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 18 de diciembre de 2015, siendo las 2:30 PM, comparece por el demandante su apoderada judicial, Abogada MARIA AUXILIADORA ALVAREZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nº. 90.104 y por la demandada comparece su apoderado judicial, Abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrita en el Impreabogado bajo el Nro 92.444. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso. Instada como ha sido la mediación por la jueza y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada quien expone ofrecen pagar a la parte demandante la apoderada judicial de la ciudadana EDDYMAR ESTELA VILLEGAS PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.483.137, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo), los cuales se ofrecen pagar de la siguiente manera: en este acto la cantidad de Bs.120.000,oo mediante cheque nro. 69415045, Banco Mercantil, a nombre de la trabajadora y el 22 de diciembre de 2015 Bs. 30.000, lo cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante, no quedando nada a deber su representada, dicho pago será notificado al Tribunal mediante diligencia por ante la URDD Civil.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.oo), con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque y el incumplimiento del acuerdo realizado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
CUARTO: La parte demandante desiste en este acto de la demanda respecto a CORPORACIÒN TELEMIC, planteamiento ante el cual conviene la parte demandada.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega de las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia preliminar.
LA JUEZA,
Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
EL DEMANDANTE EL DEMANDADO
LA SECRETARIA
ABG. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
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