REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ACTA AUDIENCIA
ASUNTO Nº KP02-L-2015-000982
PARTE DEMANDANTE: LEIVIS ANTONIO LINAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.590.652.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.784.
PARTE DEMANDADA: 1.- TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A; 2.- MARIA MIGUELA MARQUE, titular de la cedula de identidad nro. 1.652.342; 3.- FIDEL ENRIQUE RIAS, titular de la cèdula de identidad nro. 4.158.138; 4.- NANCY JOSEFINA ARIAS, titular de la cedula de identidad nro. 5.810.902; 5.- NORA ARIAS, titular de la cédula de identidad nro. 9.112.990.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ADRIANA ROSA GUEVARA, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nro 92.141.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 18 de diciembre de 2015, siendo las 10:00 AM, comparecen por el demandante su apoderada judicial ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO. Por la demandada su apoderado judicial abogado FRANKLIN AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.784 y por el demandado solidario TRANSPORTE Y SERVICIOS ARIMAR C.A su apoderada judicial abogada ADRIANA ROSA GUEVARA, Inscrito en Inpreabogado bajo el Nro 92.141. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
PRIMERO: Toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada abogado ADRIANA ROSA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.459, quien expone ofrecen pagar a la parte demandante, ciudadano LEIVIS ANTONIO LINAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.590.652, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000.oo), los cuales se ofrecen pagar en este mismo acto mediante cheque nro. 00326988 a nombre del actor, lo cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados por el demandante en la presente demanda, no quedando nada a deber su representada.
SEGUNDO: El apoderado judicial de la parte actora FRANKLIN AMARO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.784, con las facultades conferidas en el instrumento poder otorgado por el ciudadano LEIVIS ANTONIO LINAREZ SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 19.590.652 donde le faculta a convenir y transigir así como a recibir cantidades de dinero en efectivo o en cheques, manifiesta estar conforme con el acuerdo celebrado en el presente acto, así como en la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000.oo), en las condiciones antes referidas, con lo cual la demandada nada adeudan, ni por estos, ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El apoderado de la parte actora desiste expresamente de la demanda respecto a los ciudadanos MARIA MIGUELA MARQUE, titular de la cedula de identidad nro. 1.652.342; FIDEL ENRIQUE RIAS, titular de la cédula de identidad nro. 4.158.138; NANCY JOSEFINA ARIAS, titular de la cedula de identidad nro. 5.810.902; NORA ARIAS, titular de la cédula de identidad nro. 9.112.990, planteamiento ante el cual la apoderada judicial de la co-demandada conviene expresamente.
TERCERO: La Falta de provisión de fondo del cheque y el incumplimiento del acuerdo realizado en este acto, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación.
Se acuerda la devolución del poder original inserto al folio 31, 32 y 33 dejando en su lugar copia certificada del mismo para ser entregado al apoderado de la parte actora.
CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
LA JUEZA,
Abg. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ
EL DEMANDANTE,
EL DEMANDADO,
LA SECRETARIA
Abg. ROSALUX GALINDEZ MUJICA
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