REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Valencia, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2.015)
205º y 156º


EXPEDIENTE No. KP02-L-2015-000753.

DEMANDANTE: CLAUDIA FABIOLA VERACIERTO, venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad Nro 13.141.375

ABOGADA DEL DEMANDANTE: JOSELYN CARDENAS PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 114.359.

DEMANDADA: ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDA: OLIVER GOMEZ CONTRERAS,
Inscrito en el Inpreabogado Nro. 91.628.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.



En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de diciembre de dos mil quince (2.015), siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por una parte, la abogada JOSELYN CARDENAS PRADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en libre ejercicio, titular de la cédula de identidad No. V-14.483.795, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 114.359, apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA FABIOLA VERACIERTO, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad No. 13.141.375, y de este domicilio, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado la "EX TRABAJADORA, asistida en este acto por, parte actora en la presente demanda por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominado "el JUICIO"); y por la otra, la Sociedad Mercantil CORPORACION ACOM C.A.,debidamente identificada en autos, (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominada "LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A "), representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano OLIVER GOMEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº 7.111.700, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que riela en el expediente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.628. Las partes comparecen de manera voluntaria y libre de apremio por ante este Tribunal; jurando la urgencia del caso, solicitan la habilitación del tiempo necesario para que haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, se sirva este Despacho celebrar Audiencia Conciliatoria en el presente procedimiento, y así poder lograr un posible acuerdo en la presente causa. El Tribunal, en atención a las exposiciones de las partes y jurada la urgencia del caso, habilita el tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria. Seguidamente en la celebración de la audiencia, se abren las conversaciones en las cuales las partes presentes, exponen sus alegatos, para posteriormente luego del análisis de estos decidir terminar con el conflicto y, hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, celebran el presente CONVENIMIENTO LABORAL JUDICIAL DEFINITIVA, para dar fin al presente JUICIO y a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que a la "EX TRABAJADORA" pudieran corresponder contra LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A . y/o contra su casa matriz, empresas filiales, relacionadas, subsidiarias, accionistas, proveedores y clientes, en virtud de las relaciones mercantiles que LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM, C.A. mantiene con estos últimos (todos denominados en lo sucesivo y a los efectos de este documento, de manera conjunta, como las "PERSONAS RELACIONADAS")

DECLARACIÓN PRELIMINAR:

• Señala la parte Demandada que a los fines de dar cumplimiento a los conceptos acordados y los montos condenados en la sentencia, ofrece a pagar a la parte demandante la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES con 00/100.

• la apoderada de la parte actora manifiesta que previa acepta en nombre de su representada el monto ofrecido por la parte demandada de Bolívares Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares con 00/100.
Que de común acuerdo y en harás de llegar a un acuerdo ambas partes han convenido el presente acuerdo: por concepto de cumplimiento de sentencia que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIONES DE LA EX TRABAJADORA.

LA EX TRABAJADORA hace constar lo siguiente:
A. Que prestó servicios personales para LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A. desde el día primero (1) de febrero de dos mil cinco (2.005), hasta el treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2.013), oportunidad en la que terminó la relación de trabajo por motivo de terminación de la relación de trabajo, para un tiempo de siete (7) años, once (11) meses y veintinueve (29) días, para l cual mi patrono me pago mi liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, con lo que estoy satisfecho, no teniendo nada que reclamar por dichos conceptos.

B. Que el último cargo que desempeñó fue de “Gerente de Ventas”, y que devengaba como último salario diario promedio la suma de Bs.543, 22.

C. Que tal como señaló anteriormente, su relación de trabajo con LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A. culminó en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil trece (2.013).
• De conformidad con la sentencia, la "EX TRABAJADORA” debe recibir de LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A., las siguientes cantidades: Que por concepto de Antigüedad le corresponde la cantidad de Bs. 239.698,17; por concepto de intereses la cantidad de Bs. 96.580,01; por concepto de Diferencia Salarial Vacaciones la cantidad de Bs. 69.829,37; por concepto de Diferencia Salarial Bono Vacacional la cantidad de Bs.44.143,32; por concepto de Diferencia Salarial Utilidades la cantidad de Bs.112.791,24, por concepto de Días de Descanso no pagados en la parte variable la cantidad de Bs. 215.991,32; por concepto de Indemnización por Despido La Cantidad de Bs.303.568,57; por concepto de Pago de Prestaciones Sociales del 17 de febrero de 2013, la cantidad de Bs. 47.553,07 y el Deposito en fideicomiso por la cantidad de Bs. 144.653,55 La suma de las anteriores cantidades es de: Novecientos Treinta Y Siete Mil Novecientos Cuarenta Y Ocho Bolívares Con 45/100 Céntimos (Bs. 937.948,45). como estimación final y total de su demanda; los demás conceptos mencionados en el libelo de demanda, así como los señalados en la cláusula PRIMERA y CUARTA de este documento, que le correspondan o puedan corresponder; y cualesquiera otros beneficios, indemnizaciones, derechos o conceptos a los que la "EX TRABAJADORA" tiene o pudiera tener derecho bajo la LOT, la LOTTT, su contrato individual de trabajo y bajo cualquier otra fuente de derecho, incluyendo los contratos, políticas y reglamentos internos de la Entidad de Trabajo y de sus Personas Relacionadas. Asimismo, la "EX TRABAJADORA " solicita que todos los conceptos que le sean o hayan sido entregados con posterioridad a las fechas en que han debido pagarse, sean ajustados e incrementados con sus respectivos intereses moratorios, ajustes por inflación, indexación o corrección monetaria. Finalmente declara que por todos los conceptos reclamados se le adeuda la cantidad de Bs. 937.948,45,00, más el treinta por ciento por honorarios profesionales cuya cantidad de días, conceptos y operación aritmética fue señalada en el libelo.

SEGUNDA: ARREGLO

No obstante las declaraciones anteriores de las partes, y con el propósito de dar por terminado el JUICIO tramitado en este expediente, transigir los planteamientos y solicitudes de la "EX TRABAJADORA " con motivo de la Diferencia de Prestaciones Sociales, así como cualesquiera otros posibles conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones, cualquiera sea su naturaleza, bien sea laboral, civil, social, de seguridad ocupacional o de cualquier otra índole, a los que la "EX TRABAJADORA" tenga o pueda tener derecho, y con el fin de prevenir cualesquiera juicios, procedimientos, reclamos o litigios futuros, por virtud o en relación con los servicios prestados por la "EX TRABAJADORA" para o en beneficio de LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A., y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS, y por virtud o en relación con la terminación de dichos servicios; las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto transaccional y definitivo de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que la "EX TRABAJADORA" tenga o pueda tener derecho contra LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A., y contra el resto de las Personas Relacionadas, la suma total de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.400.000,00), cantidad ésta que ya comprende todos Los Conceptos Referidos a la Demanda por Diferencia de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales.

La suma antes mencionada se pagara de la siguiente manera la cantidad de SETECEINTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 700.000,00) pagada en este acto a la EX TRABAJADORA A TRAVES DE SU APODERADA JUDICIAL por LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A en su propio nombre y beneficio, pero también en beneficio y descargo de las PERSONAS RELACIONADAS, mediante dos cheques identificados con los Números el primero bajo el Nro. 48684080, por la cantidad de Quinientos Mil Bolívares con 00/100 ( Bs. 500.000,00) y el segundo bajo el Nro 35684081, por la cantidad de Doscientos Mil Bolívares con 00/100, ( Bs. 200.000,00), girado contra la cuenta corriente Nro. 0134-0467-41-4671090454, de Corporación Acom C.A., de la Entidad Bancaria Banesco, fechado 08 de diciembre de 2015, para un monto total de Bs.700.000,00, a nombre de CLAUDIA VERACIERTO MENDEZ de los cuales se agregan copias al presente marcada con la letra "A", y la apoderada de la EX TRABAJADORA CLAUDIA VERACIERTO declara recibir en este mismo acto en original en sus manos, a su más cabal y entera satisfacción. Y SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), restantes el día veintinueve de enero de 2016, para un total de UN MILLON CUATROCIENTOS MILBOLIVARES CON 00/100 ( Bs. 1.400.000,00) El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la EX TRABAJADORA mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A. , y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por la EX TRABAJADORA en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que la EX TRABAJADORA, tenga o pudiera tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A. y/o contra cualquiera de las PERSONAS RELACIONADAS. El arreglo transaccional antes mencionado en esta cláusula ha sido acordado con posterioridad a la terminación de la relación o contrato de trabajo que la EX TRABAJADORA mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A, y comprende todos y cada uno de los reclamos mencionados por la EX TRABAJADORA, incluso por indemnizaciones bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva y otros daños directos o indirectos, así como los señalados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos, y cualesquiera otros conceptos o reclamos que la EX TRABAJADORA tenga o pudiera tener contra LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A , y/o contra el resto de las PERSONAS RELACIONADAS.

TERCERA: ACEPTACIÓN DEL CONVENIMIENTO

En virtud de esta transacción, LA EX TRABAJADORA libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A y a las PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que éstas pudieran haber tenido con él, ya sea en materia civil, laboral, de seguridad social, salud ocupacional, o en cualquier otra área. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, la EX TRABAJADORA declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A, ni a las PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
A. Prestación de antigüedad, preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, incidencia del preaviso omitido en la antigüedad, garantía de prestaciones sociales, prestaciones sociales, pago doble de prestaciones sociales, corrección monetaria y los intereses que cualesquiera de estos conceptos pudieron haber generado; y
B. Remuneraciones o salarios pendientes; beneficio de alimentación; aumentos de salario; diferencia salariales por cualquier concepto; incentivos, comisiones, primas, gratificaciones; bonos anuales, bono de productividad, bonificación especial; salario de eficacia atípica y su incidencia en el cálculo de beneficios, prestaciones e indemnizaciones; complementos de remuneración de cualquier naturaleza, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones mencionados o no en el presente documento; vacaciones y bonos vacacionales vencidos o fraccionados; bono nocturno o bono mixto; gastos de viaje; utilidades contractuales o legales, así como su incidencia en beneficios, prestaciones e indemnizaciones; viáticos; reintegro de gastos; pagos por trabajo en horas extraordinarias, diurnas o nocturnas; pagos por trabajo en horas nocturnas; pago de sábados, domingos, días feriados y de descanso, legales o contractuales, trabajados o no trabajados, y por días de descanso compensatorios devengados y no disfrutados; pago de beneficios previstos en los contratos individuales de trabajo, reglamentos internos y políticas de LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A, y del resto de las PERSONAS RELACIONADAS; incidencia del salario variable, comisiones, primas, incentivos, bonificaciones o gratificaciones, en días sábados, domingos, días feriados y de descanso; diferencia(s) o complemento de cualquiera de los conceptos antes mencionados y de cualquier otro concepto, prestación, indemnización o beneficio, ya sea en efectivo o en especie, y su incidencia sobre el cálculo de cualquiera de los conceptos, prestaciones, indemnizaciones o beneficios, mencionados o no en el presente documento; ajustes por inflación e intereses de mora; pago de indemnizaciones por discapacidades previstas en la LOPCYMAT; daños materiales y morales, directos o indirectos y consecuenciales; lucro cesante; daño emergente; demás conceptos, derechos y beneficios previstos en la normativa laboral y civil; indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; indemnizaciones por hecho ilícito; pólizas de seguro; pagos por inamovilidad laboral o fuero sindical; cotizaciones a la seguridad social, indemnizaciones, pensiones, prestaciones dinerarias y otros derechos bajo el sistema de seguridad social; gastos médicos; honorarios médicos; tratamientos y rehabilitación; pagos por separación voluntaria u otros derechos conforme a cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A, y/o el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; derechos, pagos, indemnizaciones y otros beneficios previstos en la LOTTT, en la LOT y su Reglamento, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social; la LOPCYMAT, sus Reglamentos y Normas Técnicas; la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, La Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE), la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, la Ley de Alimentación para los Trabajadores, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, cualesquiera otras normas de vigencia anterior a éstas, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores; acuerdos individuales o colectivos, escritos u orales; Actas Convenios vigentes para el momento de desempeñarse como trabajador activo, usos y costumbres dentro de LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A.; convenios o recomendaciones internacionales; políticas internas de beneficios o en materia de personal adoptadas por LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A y/o por el resto de las PERSONAS RELACIONADAS; la legislación laboral y de seguridad social vigente en Venezuela; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que La EX TRABAJADORA prestó a LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A y los que prestó o pudo haber prestado a cual(es)quiera de las PERSONAS RELACIONADAS, por las PRESTACIONES SOCIALES, por cualquier otro concepto vinculado o derivado de la terminación de dichos servicios, y por las otras mencionadas en el libelo, producto de la labor que realizó para LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A.

Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica para LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A. la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno, ya que la EX TRABAJADORA expresamente conviene y reconoce que con el pago de la suma transaccional especificada en la cláusula SEGUNDA de esta transacción, que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. LA EX TRABAJADORA conviene y reconoce, igualmente, que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que acudir a los tribunales competentes,. La apoderada de la parte actora manifiesta expresamente que ha informado a su poderdante y que está en conocimiento pleno de la celebración del presente acto transaccional, y su poderdante autoriza a su apoderada, paro la celebración del presente acuerdo en su propio beneficio, en razón de lo tardío que pudiera durar el presente procedimiento hasta sus últimas instancias, lo cual afectaría su poder adquisitivo en los actuales momentos, frente a lo cual le es más favorable en la actualidad recibir la cantidad objeto de la presente transacción judicial.

CUARTA: FINIQUITO TOTAL.
LA EX TRABAJADORA reconoce la representación que LA ENTIDAD DE TRABAJO CORPORACION ACOM C.A ejerce en este acto, el ciudadano OLIVER GOMEZ CONTRERAS, y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que en la presente transacción comprende las costas. Igualmente declaran que la presente transacción comprende los honorarios de los o la, abogada, sin que pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos del juicio, reclamos administrativos y del presente arreglo.

QUINTA: COSA JUZGADA.
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de cosa juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a efectos laborales y penales, estando la EX TRABAJADORA a través de su abogada, en pleno conocimiento de sus derechos y del efecto de esta transacción, de manera libre y espontánea, sin coacción ni constreñimiento, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la LOT, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del ciudadano Juez que le imparta la Homologación correspondiente a esta transacción, proceda como en sentencia basada en autoridad de Cosa Juzgada, dé por terminado el presente juicio por cobro de indemnizaciones por Enfermedad Ocupacional, Accidente de Trabajo, Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, y ordene su archivo definitivo. Finalmente, las partes solicitan a este digno tribunal cuatro (4) copias certificadas de esta acta transaccional, así como de su Homologación.

SEXTA: DE LA HOMOLOGACIÓN.

El Tribunal deja expresa constancia que la presente Mediación y Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 89 numeral 2°, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la LOTTT y, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente Acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado con sede en Barquisimeto, en vista de que la mediación ha sido positiva, manifiesta que una vez examinados los términos de la transacción, constata que la abogada de la EX TRABAJADORA actuó debidamente facultada mediante poder, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso, y que la presente acta transaccional se encuentra debidamente circunstanciada en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos en ella, por lo que le otorga la Homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo por la parte actora, excluyendo cualquier otro concepto que expresamente no haya sido reclamado por la parte actora en el libelo. Igualmente, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, como medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la LOPT, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el presente JUICIO y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como las partes lo establecieron, única y exclusivamente en cuanto a los conceptos laborales que expresamente fueron señalados y reclamados en el libelo por la parte actora, dándole efectos de Cosa Juzgada, y exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta, sin que se violen los derechos irrenunciables consagrado en la ley. Se deja constancia que en este acto hubo la entrega de los cheques identificados en la presente Acta, de los cuales se anexan a la presente copias fotostáticas simples, por lo que se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Se hacen cuatro (4) ejemplares de un solo tenor y a un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA

ABG. MÓNICA TRASPUESTO RUIZ

EL SECRETARIO

ABG. DIMAS RODRIGUEZ


LA ABOGADA DE LA EX TRABAJADORA

EL APODERADO DE CORPORACION ACOM, C.A,