REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Años 205° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2015-000425
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano DOUGLAS ALÍ TERÁN, Cédula de Identidad Nro. V- 19.483.726.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DEISY MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.491
PARTE DEMANDADA: La empresa ASPIN, C.A.
APODERAD JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETZ RODRÍGUEZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.239, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, primero (01) de diciembre de dos mil quince (2015), a las nueve y treinta de la mañana (09:30 AM), siendo la oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; comparece por la parte actora su apoderada judicial abogada DEISY MUÑOZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.491, mientras que por la parte accionada empresa ASPÍN C.A, hizo acto de presencia su apoderada judicial abogada ELIZABETZ RODRÍGUEZ PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 56.239. Dándose así inicio a la Audiencia, después de algunas deliberaciones de hecho y de derecho y revisado como fue el cúmulo probatorio aportado, así mismo de realizar un recálculo de los montos demandados ambas partes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo, a los fines de poner fin a este juicio, y extinguir toda y cada una de las obligaciones que pudieran tener entre sí, libres de coacción y apremio alguno ni constreñimiento alguno, y respetando en todo momento éste tribunal el derecho a la defensa y el debido proceso garantizados y previstos en el artículo 49, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, llegando a un acuerdo de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y con las facultades que se desprenden de los poderes que cursan a los folios 10 y 20 del presente asunto, en los siguientes términos:

PRIMERO: Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada quien expone de la revisión de las pruebas aportadas en el presente procedimiento, así como los recálculos de los montos demandados se pudo verificar que al actor se le debe la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.797.84), la cual su representado ofrece a cancelar en este mismo acto en único pago por cheque N° 63786000 contra el Banco Mercantil a nombre del ciudadano DOUGLAS TERAN. Así mismo solicita la devolución del poder original de su representada.

SEGUNDO: En este estado, la apoderada judicial del demandante toma la palabra y expone: que efectivamente se hicieron los recálculos correspondiente y lo que se le debe a su representado es la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 18.797.84), la cual acepta el pago y manifiesta que la demandada no debe cantidad alguna por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda por lo que solicita se HOMOLOGUE el presente acuerdo.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por ambas partes en la Audiencia Preliminar. El Tribunal en cuanto a la solicitud de la devolución del poder original se acuerda lo solicitado por lo que se insta consignar copia del mismo para que sea sustituido por el original. Terminó, se leyó y conformes firman

El Juez Temporal,

Abg. Carlos Luis Santeliz Casamayor
El Secretario,
Abg. Mauro Depool.

Parte Demandante
Parte Demandada