REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Años: 205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2014-000045
PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO URANGA VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 11.594.855
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS FIDHEL GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.162
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 17, Tomo 268-A Qto.; y COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de junio de 2008, bajo el Nro. 70, Tomo 67-A-Pro.
TERCERO LLAMADO A LA CAUSA: MENFIN PROTECCION INTEGRAL, registro de información fiscal N° J-30669555-9, sin datos de registro mercantil en el expediente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CANTV: GIGLIOLA ANTIDORMI y LUIS MELENDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.237 y 90.001, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SEGURIDAD Y VIGILACIA EAGLE, C.A: ELENA DEFENDINI S, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 102.188
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 01 de diciembre de 2015, siendo las 10:30, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora su apoderado judicial Abogado LUIS FIDHEL GONZALEZ; y por la parte demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A, y CANTV, sus respectivos apoderados judiciales, Abogados ELENA DEFENDINI y LUIS MELENDEZ. Se deja constancia que por el tercero interviniente MENFIN PROTECCION INTEGRAL, no compareció representante ni apoderado judicial alguno. Seguidamente, el tribunal, verificada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la codemandada SEGURIDAD Y VIGILACIA EAGLE, C.A, quien expone: En nombre de mi representada aceptamos la relación laboral, los conceptos y cantidades reclamadas, por lo que con fundamento en los medios de pruebas revisados se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, es de CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 46.440,ºº), ofreciéndose pagar adicionalmente, como bono único especial, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.560,00), para un total a pagar al extrabajador de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 50.000,00); cuyo pago se ofrece para el día de mañana 02 de diciembre de 2015, mediante cheque a nombre del extrabajador, para su cobro inmediato, por ante la URDD CIVIL de esta Circunscripción Judicial.
Asimismo, dejamos constancia de que este ofrecimiento es título unilateral de la empresa a la que representó, pues asumimos totalmente nuestra responsabilidad, reconociendo que la empresa COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), no tiene responsabilidad solidaria en este asunto.
SEGUNDO: La representación judicial de la codemandada, COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), expone: No nos oponemos al ofrecimiento efectuado por la empresa SEGURIDAD Y VIGILACIA EAGLE, C.A, así como tampoco nos oponemos a su aceptación por parte de demandante, ciudadano LUIS ALBERTO URANGA VASQUEZ; pero dejamos expresa constancia de nuestra posición y afirmación, respecto de que no somos solidariamente responsables en el presente asunto.
TERCERO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el acuerdo y monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que con el acuerdo alcanzado, la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos del cheque a que se refiere el mismo, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,
Abg. Francisco Merlo
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
Parte demandante Parte demandada
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