REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 1° de diciembre de 2012
Años: 205° y 156°
ASUNTO: KP02-L-2015-000169
PARTE ACTORA: ROLLER GUILLERMO LIZARDO, WILKER AGUILAR PEREZ, ISNALDO JOSE TIMAURE, JOEL TIMAURE, ISMAEL TIMAURE RODRIGUEZ, FERNANDO JOSE RODRIGUEZ LAMEDA y JULIAN JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.501.642, V-20.076.070, V-19.150.791, V-20.502.195, V-20.502.196, V-17.621.188 y V-23.953.820.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, DAISY MENDOZA y BETZABETH HERNANDEZ, Inpreabogado N°53.025, 35.085 y 148.170, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SISTEMAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, el 19/12/2006, bajo el N° 37, Tomo 105-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CAMACHO, YVAN ELYOURY DIAZ y ZAIDA MARISOL PEREZ PAEZ, Inpreabogado N° 42.303, 177.143 y 138.705, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
I
El 27 de noviembre de 2015, el codemandante WILKER AGUILAR PEREZ, asistido por el Abogado LOCMAN VALLENOTTI, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 234.278, consignó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito constante de un (1) folio útil en el que expone: "…DESISTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO aquí intentado…”; por lo que este Tribunal, ante la manifestación de voluntad del referido codemandante, considera que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 154, 263, 264 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, única y exclusivamente, en lo que se refiere al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, mas NO DE LA ACCIÓN, porque atenta contra el Principio de IRRENUNCIABILIDAD de los derechos laborales, tal como lo establece la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de la Sentencia Nº 424 de fecha 10-05-05.
Razonamiento por los cuales, se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el codemandante WILKER AGUILAR PEREZ, continuando la causa su curso normal, en el estado en que se encuentra, respecto de los demás sujetos que integran el proceso. Así se declara.
II
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, DECLARANDOSE EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el presente proceso única y exclusivamente respecto del codemandante WILKER AGUILAR PEREZ, CONTINUANDO LA CAUSA SU CURSO NORMAL, en el estado en que se encuentra, RESPECTO DE LOS DEMÁS SUJETOS QUE INTEGRAN EL PROCESO, que cobro de prestaciones sociales, sigue ROLLER GUILLERMO LIZARDO, ISNALDO JOSE TIMAURE, JOEL TIMAURE, ISMAEL TIMAURE RODRIGUEZ, FERNANDO JOSE RODRIGUEZ LAMEDA y JULIAN JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ contra INTER-CON SECURITY SISTEMAS DE VENEZUELA, C.A. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer (1er) día del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria
Abg. Nohemí Alarcón
En esta misma fecha (01/12/2015) se publicó la presente decisión, siendo las 03:20pm.-
La Secretaria
Abg. Nohemí Alarcón
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