REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO: KP02-L-2015-000169

PARTE ACTORA: ROLLER GUILLERMO LIZARDO, WILKER AGUILAR PEREZ, ISNALDO JOSE TIMAURE, JOEL TIMAURE, ISMAEL TIMAURE RODRIGUEZ, FERNANDO JOSE RODRIGUEZ LAMEDA y JULIAN JOSE RODRIGUEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-20.501.642, V-20.076.070, V-19.150.791, V-20.502.195, V-20.502.196, V-17.621.188 y V-23.953.820.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAISY MENDOZA Inpreabogado N° 35.085., inscrita en el registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 31 de Julio de 2001, bajo el N° 15, Tomo 58-A Cto, siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo en fecha 19 de diciembre de 2006, bajo el N° 37, Tomo 105-A.
PARTE DEMANDADA: INTER-CON SECURITY SISTEMAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CAMACHO, YVAN ELYOURY DIAZ inscritos en el Inpreabogado N° 42.303 y 177.143 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, 24 de Febrero de 2016, comparecen voluntariamente, solicitando sea adelantada la celebración de la prolongación de la audiencia, por ante este Tribunal, el Abogado: ROBINSON GREGORIO SALCEDO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.403.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.025, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los trabajadores: ROLLER LIZARAZO, ISNALDO TIMAURE, JOEL TIMAURE, ISMAEL RODRIGUEZ, FERNANDO RODRIGUEZ y JUKIAN RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº20.501.642, 19.150.791, 17.621.188, 20.502.196, 20.502.195 y 23.953.820respectivamente y suficientemente autorizado y facultado para celebrar la presente Transacción Judicial tal y como se evidencia de Instrumento Poder que reposa en el presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Transacción se denominará LOS DEMANDANTES por una parte, y por la otra los Abogados: ZAIDA PÉREZ, CARLOS CAMACHO RAMÍREZ e YVAN ALEXIS ELYOURY DÍAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nº 5.933.678, 9.470.002y 9.486.634, respectivamente, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nº138.705, 42.303 y 177.143, correspondientemente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la Entidad de Trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A, tal y como se evidencia de Instrumento Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, Estado Carabobo, de fecha Veintitrés (23) de Abril del año 2015, quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo139 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Transacción se denominará LA DEMANDADA, a los fines de llegar a un acuerdo amistoso que de por terminado el presente juicio y precaver uno eventual, y de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.713 del Código Civil Venezolano.
En este estado, el Tribunal, vista la anterior exposición, acuerda la celebración de la prolongación de la audiencia, iniciada la cual, las partes expone: se ha convenido en celebrar, como formalmente celebramos la presente Transacción Judicial en los términos siguientes: PRIMERA:LOSDEMANDANTES, demandaron a LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., para la cual prestan sus servicios, por concepto de diferencia salarial, diferencia de vacaciones, bono vacacional, horas extras diurnas y nocturnas, diferencia de bono nocturno, días de descanso y feriados y sus diferencias, diferencia de horas extras diurnas y nocturnas y utilidades y sus diferencias. Luego de varias deliberaciones realizadas durante la fase de mediación ante este Tribunal, LOS DEMANDANTES reconocen, aceptan y convienen expresamente, que su jornada de trabajo fue y es actualmente de once (11) horas diarias, incluyendo dentro de esta jornada la hora de descanso, en consecuencia reconocen que LA DEMANDADA utiliza el verdadero salario que perciben los trabajadores para la aplicación correcta de la operación aritmética para el cálculo de los conceptos y beneficios legales y convencionales antes señalados, y adiciona en sus salarios todas y cada una de aquellas percepciones regulares y permanentes que forman parte del salario normal ajustadas a la Ley, y que devengan los trabajadores demandantes, así como cancela legal y oportunamente en el caso que se genere, el pago de las horas extras diurnas y nocturnas, por lo que el pago de los días de descanso y feriados y cualquier diferencia generada ha sido cancelada por LA DEMANDADA a LOS DEMANDANTES a su plena y cabal satisfacción. SEGUNDA: LOS DEMANDANTES, expresan que LA DEMANDADA, no les adeuda nada por los conceptos que dieron origen a esta demanda, y los fines de dar por terminado el presente juicio y precaver uno eventual LA DEMANDADA, ofrece a LOS DEMANDANTES cancelar un Bono Único Sin Incidencia Salarial, y por una sola vez el cual LOS DEMANDANTES aceptan por las cantidades siguientes: DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) para aquellos trabajadores demandantes cuya fecha de ingreso a la Empresa haya sido el año 2011, y de DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) para aquellos trabajadores demandantes cuya fecha de ingreso a la Empresa haya sido el año 2012 y 2013, cantidades estas que cubren todos y cada uno de los conceptos por los cuales LOS DEMANDANTES propusieron su demanda, quedando convenido entre las partes que este pago no se considera de ninguna manera aceptar la procedencia de los conceptos demandados, así como no es considerado salario, por lo tanto no genera incidencia en ninguno de los beneficios que actualmente perciben los trabajadores demandantes dentro de la Empresa. Los montos recibidos de manera individual y particular por cada trabajador demandante se describen a continuación:





EXPEDIENTE N°
KP02-L-2015-000169
NOMBRE Y APELLIDO

CEDULA
FECHA DE INGRESO
N° DE CHEQUE
N° DE CUENTA DEL CHEQUE
MONTO
ROLLER LIZARAZO 20.501.642 28/06/2013 33661172 01340461514613006864 10.000,00BS
ISNALDO TIMAURE 19.150.791 28/06/2013 10661191 01340461514613006864 10.000,00 BS
JOEL TIMAURE 17.621.188 17/07/2013 19661192 01340461514613006864 10.000,00BS
ISMAEL RODRIGUEZ 20.502.196 17/07/2013 20661188 01340461514613006864 10.000,00BS
FERNANDO RODRIGUEZ 20.502.195 17/07/2013 27661187 01340461514613006864 10.000,00BS
JULIAN RODRIGUEZ 23.953.820 11/07/2013 43661189 01340461514613006864 10.000,00BS

TERCERA: Los montos ofrecidos por la parte DEMANDADA, convenidos, aceptados y recibidos en este acto por LOS DEMANDANTES, y a su total satisfacción, cubren todos y cada uno de los conceptos aquí demandados, e incluye además el pago de cualquier diferencia, intereses, corrección monetaria y honorarios profesionales de abogados si los hubiere, por lo que LOS DEMANDANTES liberan a LADEMANDADA del pago que directa o indirectamente se haya generado con la interposición de esta demanda, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra con posterioridad a esta Transacción Judicial, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de demanda. CUARTA: En vista de esta transacción judicial, LOS DEMANDANTES manifiestan expresamente su desistimiento tanto de la acción como del procedimiento aquí intentado, contra de LA DEMANDADA Entidad de Trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A.QUINTA:LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo INTER-CON SECURITY SYSTEMS DE VENEZUELA C.A., conviene expresamente en el desistimiento de la acción y del procedimiento propuesto por LOS DEMANDANTES. SEXTA: Ambas partes convienen expresamente, que la presente Transacción Judicial es oponible a cualquier otro trabajador que preste o haya prestado servicios para la Empresa, por lo que la parte demandante manifiesta que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier acción como consecuencia del acuerdo aquí alcanzado. SEPTIMA: Queda entendido, que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, incluyendo gastos y honorarios profesionales de abogados que cada parte asume cancelar, dándose recíproco finiquito de todo tipo de costas, costos procesales y cualquier honorario profesional. OCTAVA: En vista de la transacción alcanzada entre las partes, que contiene el acuerdo al que hemos llegado, y de conformidad con lo previsto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con los artículos 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 1.713 del Código Civil Venezolano, solicitamos ala ciudadana Juez se sirva HABILITAR EL TIEMPO NECESARIO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN y le otorgue el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, así como se nos expida dos copias debidamente certificada de la misma, ordenando el archivo definitivo del expediente. Es todo, termino, se leyó y conforme firman.
La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho al actor a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
La Parte Demandante La Parte Demandada