REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015).
205º y 156º
AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-001028
PARTE DEMANDANTE: JOSE ALFREDY SUAREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.300.496.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: MARITZA MIRANDA y MARIELA YANEZ, Abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el I.P.S.A., bajo el Nº 114.361 y 26.835, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa TRANSPORTE EL INDIO C.A., RIF N° J293567432, representada por el ciudadano JAIME LOZSADA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.126.992, en su carácter de PRESIDENTE.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAUL COLMENRES, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 15.543.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En horas de despacho del día de hoy, 10 de diciembre de 2015, siendo las 09:00 AM., siendo la oportunidad para la instalación de la audiencia preliminar, anunciada la misma por el Alguacil del Tribunal, comparecen la parte demandante a través de sus apoderadas judiciales, Abogadas MARITZA MIRANDA y MARIELA YANEZ; y la parte demandada ciudadano JAIME LOSADA PEÑA, en su carácter de presidente y accionista de la entidad de trabajo demandada, asistido por el Abogado RAUL COLMENRES. Seguidamente, el tribunal, verificada y aceptada como está la legitimación de las partes y su representación, da inicio a la audiencia preliminar. Iniciada la audiencia, luego de diversas conversaciones, revisadas las pruebas aportadas por las partes e Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra el representante legal de la parte demandada, quien expone: aceptamos los hechos alegados por la parte demandada, así como los conceptos reclamados, por lo que con el objeto de evitar controversia judicial y en razón de considerarla más onerosa en el tiempo para la empresa, y con fundamento en los medios de pruebas revisados por las partes en esta audiencia, se ha determinado que el monto a pagar al extrabajador, por concepto reclamados, es de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,ºº) que se ofrece pagar en dos cuotas de CINCUENTA MIL BOLIVARES CADA UNA (Bs. 50.000,ºº) cada una, mediante Cheque a nombre del ciudadano JOSE ALFREDY SUAREZ; la primera para el día de hoy, mediante cheque N° 00019620, librado contra la cuenta corriente N° 0108-0203-23-0100031055 en el Banco Provincial; y la segunda para el Viernes, 15 de enero de 2016; para su cobro inmediato.
SEGUNDO: El ciudadano JAIME LOSADA PEÑA, antes identificado, asistido por el Abogado RAUL COLMENRAES, asume la obligación de este acuerdo de forma solidaria, a título personal, como patrono, de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras.
TERCERO: La parte demandante, manifiesta estar de acuerdo con lo expresado por la representación judicial de la demandada por lo que voluntariamente y libre de coacción, acepta el monto ofrecido en los términos expuestos, manifestando que la parte demandada nada le adeuda por ningún concepto contenido en la presente demanda y derivado de la relación laboral.
La falta de cumplimiento, así como la falta de provisión de fondos de uno o cualquiera de los cheques, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón


La Parte Demandante La Parte Demandada