REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2015.
205º y 156º
AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO: KP02-L-2012-000139
PARTE ACTORA: PEDRO ELIAS ORELLANA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-10.121.134.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CESAR GONZALEZ y MIRLA LINAREZ, Abogados en ejercicio de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A., bajo el Nº 207.967 y 212.849, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AZUCARERA PIO TAMAYO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 114.876.
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
En horas de Despacho del día de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre del 2.015, oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, anunciada la misma por el Alguacil, comparecen ante este competente Tribunal el Ciudadano: PEDRO ELÍAS ORELLANA, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.121.134, domiciliado en el Sector 5 de la Urbanización Los Palmares, detrás de Carrocerías El Tenerife, Casa S/N de la Ciudad de El Tocuyo, Municipio Moran, Estado Lara, asistido en este acto, por los Ciudadanos: CESAR GONZALES y MIRLA LINAREZ, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto Social del Abogado bajo los Nros. 207.967 y 212.849, con domicilio Procesal en la Ciudad de Barquisimeto Municipio Iribarren del Estado Lara, PARTE DEMANDANTE en la presente causa por: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO Y DAÑO MORAL conforme a la certificación N° 179/10 emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy y por la Parte Demandada comparece el ciudadano: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 114.876, procediendo en este acto en mi carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil AZUCARERA PÍO TAMAYO C.A, y de la Junta Interventora y Supresora de CVA/AZUCAR, S.A, y sus empresas filiales, según se evidencia en Poderes que constan en autos, ambas partes, con el debido respeto y acatamiento, ocurrimos ante este honorable despacho a fin de exponer y celebrar el presente Convenio Transaccional, en presencia del Juez Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara:
Ambas partes concurrimos y manifestamos a este competente Despacho, que de mutuo y común acuerdo, hemos convenido en celebrar el presente Convenimiento Transaccional, para poner fin a la presente causa, y así sea homologado, dándosele el efecto de cosa juzgada, Convenimiento que se rige, por los siguientes particulares:
PRIMERO: La Parte Demandada (AZUCARERA PIO TAMAYO C.A), ya identificada, y que a los efectos de esta transacción se denominará LA ENTIDAD DE TRABAJO, conforme se evidencia de autorización y aprobación del presidente de la junta directiva, de la cual se acompaña copia para ser agregada al expediente, conviene en cancelarle al Ciudadano PEDRO ELÍAS ORELLANA, antes identificado, siendo su fecha de ingreso el día 01/11/2005, a LA ENTIDAD DE TRABAJO, los siguientes conceptos laborales tomando como referencia el Salario Diario Integral de SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 69,93), para un salario integral mensual por la cantidad de DOS MIL NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.097,90), para la fecha de determinación de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO, es decir el 10/06/2.010 calculados con las respectivas alícuotas del Bono Vacacional y de las Utilidades tal y como lo establece la ley que rige en la materia, según Experticia realizada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Lara, Trujillo y Yaracuy la cual consta en autos; a los fines de conseguir una mediación y conciliación positiva, la cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 106.573,32), por concepto de Indemnización Subjetiva por Enfermedad Ocupacional de conformidad al Artículo 130, literal 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Utilizando la siguiente operación aritmética, 1.524 días multiplicados por el salario integral de Bs.69,93 que da como resultado el monto antes señalado. En lo que respecta al Daño Moral la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 24.000,00), tomando en cuenta que LA ENTIDAD DE TRABAJO, canceló absolutamente todos los gastos médicos, terapéuticos y otros derivados de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA CON OCASIÓN AL TRABAJO, canceló el salario y los demás beneficios laborales generados durante el reposo necesario para la recuperación, aunado a que fue reubicado en un puesto de trabajo apto con las limitaciones que mantiene el trabajador y que esta discapacidad parcial permanente no produce secuelas de ningún tipo, adicional a esto que el Demandante percibe la pensión por discapacidad a través del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES.
Finalmente la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs 39.426,68), por concepto de Bono Transaccional motivado a que la Demanda fue presentada en el Año 2.012 y que evidentemente ha transcurrido un tiempo prolongado hasta el día de hoy, lo que puede generar en el caso de alguna condenatoria grandes cantidades de dinero por concepto de INDEXACION JUDICIAL y tomando en cuenta los elevados índices inflacionarios que ha publicado el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA y que puede acarrear consecuencias negativas en el patrimonio de la Entidad de Trabajo; para un total de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), cancelación que se efectuará en un único pago en el presente acto, a través de cheque N° 43770459, girado contra la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo de la clase Obrera, Mujer y Comunas, Banco Universal, de fecha 17/12/2.015, por la cantidad antes descrita.
SEGUNDO: Por su parte el Ciudadano: PEDRO ELIAS ORELLANA, (antes identificado), asistido en este acto por los Abogados CESAR GONZALES y MIRLA LINAREZ (antes identificados), (PARTE DEMANDANTE) señala que acepta el presente Convenimiento y manifiesta total conformidad con lo aquí convenido y declara que LA ENTIDAD DE TRABAJO, nada le adeuda por conceptos de Indemnización Subjetiva por Enfermedad Ocupacional Agravada con Ocasión del Trabajo de conformidad al Artículo 130, Numeral 4, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por Daño Moral, Indexación e Intereses de cualquier tipo, por lo tanto, EL DEMANDANTE, otorga amplio y absoluto finiquito a LA ENTIDAD DE TRABAJO, por los conceptos que comprenden la presente Transacción ya que con la cantidad que se paga en este acto se da por satisfecha la pretensión.
TERCERO: Finalmente, Ambas partes solicitamos a este competente Tribunal, homologue el presente Convenimiento Transaccional, y se le dé el efecto de Cosa Juzgada y se ordene el archivo de este Expediente. Es todo.
La falta de provisión de fondos del cheque, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, con efectos de Cosa Juzgada, dando por concluido el presente proceso. En este acto se devuelve a las partes las pruebas consignadas por ellas en la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. Francisco Javier Merlo Villegas
La Secretaria,
Abg. Nohemí Alarcón
La Parte Demandante La Parte Demandada
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