REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de diciembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: KP02-L-2014-001243
PARTE ACTORA: FRANDEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.887.823.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS HERNANDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 68.891.
PARTE DEMANDADA: URBASER BARQUISIMETO C.A., sin datos de registro mercantil en el expediente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

I
RELACIÓN PROCEDIMENTAL
En fecha 05 de noviembre de 2.015, fue presentada esta demanda por ante la URDD CIVIL demanda por cobro de Prestaciones Sociales, intentada por el ciudadano FRANDEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ, contra URBASER BARQUISIMETO C.A.; siendo recibido por este Tribunal, en fecha 10 de noviembre de 2.015.
El 14 de diciembre de 2015, el codemandante FRANDEL JOSE PEREZ RODRIGUEZ, debidamente asistido por el Abogado JESUS HERNANDEZ, consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito constante de un (1) folio útil en la que expone: "…Desisto del presente procedimiento…”.
Así las cosas, este Tribunal, ante la manifestación de voluntad de dicho codemandante, considera que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en los artículos 263, 264 y 265 del Código de procedimiento Civil, aplicables al presente caso en virtud de lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en virtud de lo cual se acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO efectuado por el identificado demandante. Así se decide.

II
DECISION
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, efectuado por la parte actora, DECLARANDO EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Así se decide.
SEGUNDO: No hay condenatoria en virtud de lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez,

Abg. Francisco Merlo Villegas
El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
En esta misma fecha (17/12/2015), siendo las 09:30am, se publicó la presente decisión.-

El Secretario,

Abg. Lermith Torrealba
FJMV