REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de demanda, presentado por el ciudadano RENE HIDALGO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.109.463, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE ARMANDO NAVARRO MARTINEZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V -12.422.892, asistido por el Abogado EDGAR ALEXANDER FREITES REYES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el numero 203.790, se admite cuando ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil todo de conformidad con el Articulo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada, que lo es la empresa MULTI SERVICIO VENECAR BARINAS C.A, en la persona de su presidente ciudadano JOSE FEDERICO FARFAN, quien es venezolano, mayor de edad | cedula de identidad Nº V -3.591.294, con domicilio en el Estado Barinas. Propietario del vehiculo cuyas características son : PLACAS: A19AF4M, CALSE: CAMION ,TIPO: GRUA DE PLATAFORMA ,COLOR: BLANCO, MARCA: CHEVROLET,MODELO :NPR para que comparezcan por ante este tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes de Despacho |,mas cuatro (04) días que se le conceden como termino de la distancia una vez que consten en autos su citación a dar contestación a la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, MATERIALES, EMERGENTE, LUCRO CESANTE Y MORAL derivado de accidente de transito . Expídanse copias fotostáticas cerificadas del Libelo de la demanda ,del presente auto, con su orden de comparecencia al pie de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código Procedimiento Civil para formar la respectiva compulsas. Libérese compulsa.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario
En la misma fecha se libro compulsas y se libro oficios
Abg. Juan Carlos López
El Secretario