REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 07 de Diciembre de 2015
205° y 156°
Visto el escrito de demanda, presentado por los abogados JOSE ALEJANDRO LOVERA SEVILLA Y URDIS MARQUINA VALERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 150.174 y 62.429, respectivamente en su carácter de apoderados judicial del ciudadano ANDRES VARGAS CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 24.973.936; se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada ciudadana MARILU DEL VALLE BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.936.603, en su carácter de conductora y propietaria del vehículo MARCA: TOYOTA; MODELO: FORTUNER; PLACA: AA486KP COLOR: GRIS; AÑO: 2010; CLASE: AUTOMOVIL, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la ultima de las citaciones, a dar contestación a la demanda por DAÑOS MATERIALES Y EMERGENTES, derivado de accidente de transito. Expídanse copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar la respectiva compulsa. Líbrense compulsas. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo 1, Título XI del Código de Procedimiento Civil.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
Juez Titular
Abg. Juan Carlos López
El Secretario
En la misma fecha se libraron las compulsas
La Secretaria.