REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Diciembre de 2015
205º y 156º
De conformidad con lo que establece el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, para que tenga lugar la fijación de los hechos y limites de la controversia este Juzgado observa:
Que durante el desarrollo de la audiencia preliminar asistió la parte accionante así como la parte accionada, por lo cual durante el desarrollo de la misma la parte accionante ratifico todo el contenido del libelo de la demanda y en el escrito de alegatos presentado con posterioridad, asimismo se observa que el apoderado judicial de la parte demandada ratifico en toda y cada una de sus partes su escrito de contestación de la demanda. Por lo cual esta Juzgadora observa que la controversia en la presente causa queda circunscrita a que las partes deben probar:
1.- La fecha desde la cual empezaron a vencer los canos de arrendamiento.
2.- El monto correspondiente a cada uno de los canos de arrendamientos que se presuman vencidos.
3- Probar el incumplimiento por parte del las demandas del contrato de arrendamiento que se pretende su resolución.
4.- El demandante debe probar cada uno de los hechos alegados en la demanda y el demandado de igual manera deberá probar lo alegado en su escrito de contestación de la demanda.
Conforme a lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, el primer día de despacho siguiente al de hoy comenzará a computarse el lapso de cinco días de despacho para promover las pruebas sobre el mérito de la causa.
Notifíquese a las partes
Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Juez Titula
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
Abg. Juan Carlos López Blanco
Secretario