REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Diciembre de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de Reforma de la Demanda presentada, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario), en consecuencia se le concede veinte (20) días de despacho siguientes, a la parte demandada que lo es la Asociación Sin Fines de Lucro UNIVERSIDAD TECNOCOLOGICA DEL CENTRO (UNITEC), en la persona del ciudadano LUIS EDWINS ABDUL MARTINEZ HIDALGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.274.040 de este domicilio; a dar contestación a la demanda y su reforma, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene intentada por los abogados DANIEL IZARRA MUJICA y ELIANA KATHERINE CAMPAÑA YZAGUIRRE, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.465 y 222.615 respectivamente y de este domicilio, apoderados judiciales de la Sociedad de comercio MAINSER, C.A., registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 15 de septiembre de 1.998, bajo el N° 07, Tomo 81-A.
Asimismo, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica de la procuraduría General de la República, se acuerda la notificación por oficio y dicha notificación deberán ser acompañadas de copias certificadas de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto, por lo que el proceso se suspenderá por un lapso de noventa (90) días continuos, el cual comienza a transcurrir a partir de la fecha de la consignación de la notificación, practicada en el respectivo expediente. Líbrese oficio.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano.
La Juez Titular, Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 0.766.-
El Secretario.