JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Diciembre de 2.015
202º y 153º
Visto el escrito de demanda, presentado por la abogada NIRMA YOLANADA CEBALLOS RODRIGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 74.267 de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEREIDA COROMOTO MONTENEGRO PACHECO, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-16.154.520 de este domicilio; se admite cuanto ha lugar en derecho, ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa por la Ley, todo de conformidad con el Artículo 859 del Código de Procedimiento Civil. Emplácese a la parte demandada que lo son: 1) TONY MATEUS NEIVA COSTA, extranjero, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. E-84.488.592 con domicilio en Barquisimeto Estado Lara, en su carácter propietario del vehículo MARCA: KAMA; MODELO. 4308156096; TIPO: MINIBUS; USO: PARTICULAR; AÑO: 2012; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: XTC430800C1252361; SERIAL DEL MOTOR: 86008441; CLASE: CLASE: MINIBUS; PLACA: A2278AG; 2) a la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDAS S.A., UNISEGUROS S.A., Sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas Área Metropolitana, en su condición de garante del vehiculo antes descrito, en la persona de su representante legal ciudadano CESAR NAVARRETE, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.078.855 y de este domicilio; para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los VEINTE (20) DÍAS de Despacho siguientes, mas tres (03) días que se conceden como termino de la distancia, a partir de la fecha en que conste en autos la última citación, sin importar el orden en que se hagan, a dar contestación a la demanda incoada en su contra, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal. El Tribunal acuerda comisionar suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. A los fines de la práctica de la citación, expídanse por secretaría copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda, del presente auto, con su orden de comparecencia al pié, de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil para formar las respectivas compulsas. El Tribunal hace del conocimiento de las partes que este juicio se seguirá por el procedimiento oral previsto en el Capítulo I, Título XI del Código de Procedimiento Civil. Librese compulsa y recibo, despacho con oficio.
Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano, Abg. Juan Carlos López,
La Juez Titular. El Secretario.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio N° 0.765.
Abg. Juan Carlos López,
El Secretario.
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