REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre

EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 09 de Diciembre de 2.015

DEMANDANTE: Ciudadano NESTOR ALEJANDRO CAMPERO TALLAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.126.745 de este domicilio.

APODERADO
JUDICIAL: Abg. FRANCISCO HERNANDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.639 de este domicilio.

DEMANDADA: Ciudadana MARIA FRANCIA CAMPERO TALLAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.126.740 de este domicilio.

MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS y EXCLUSION DE SOCIOS.

SENTENCIA: (SENTENCIA INTERLOCUTORIA) INADMISIBLE.

EXPEDIENTE: 25.579.

Visto el contenido de la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, y sus recaudos anexos, presentados por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.639 de este domicilio, actuando en nombre y representación ciudadano NESTOR ALEJANDRO CAMPERO TALLAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.126.745 de este domicilio; el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que el actor es su escrito libelar señala lo siguiente:
“…DE LA DEMANDA. Demanda a la ciudadana MARIA FRANCIA CAMPERO TALLAVO, portadora de la cédula de identidad Nro. V-7.126.740 de este domicilio, para que convenga o sea condenada por este Tribunal a las siguientes peticiones: PRIMERO: En la responsabilidad personal y solidaria de MARIA FRANCIA CAMPERO TALLAVO, frente al socio NESTOR ALEJANDRO CAMPERO TALLAVO y frente SUPLIDORA DEL CAMPO, C.A., por violación y contravención de la disposiciones estatutarias del contrato mercantil y los artículos 243, 266 y 324 del Código de Comercio. SEGUNDO: En la exclusión como socio de SUPLIDORA DEL CAMPO C.A., de conformidad con el artículo 337 del Código de Comercio. TERCERO: En el resarcimiento y pago de los daños y perjuicios contractuales causados por la contravención de los disposiciones estatutarias y legales, cuando manejo fondos, recursos y dinero individualmente, sin control previo y en beneficio propio, CONSIDERADOS COMO FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN, lo cual se estima en la cantidad equivalente al capital social de SUPLIDORA DEL CAMPO, C.A., es decir en la cantidad de Bs. 1.225.000,00. CUARTO: Al pago de la cantidad de Bs. 2.503.943, 52 como resarcimiento de los daños y perjuicios extra-contractuales por HECHO ILICITO, EXCESO Y ABUSO DE DERECHO, es decir daños materiales en las puertas, cerraduras,
sustracción de equipos de comunicación telefónica, sustracción de cheques firmados a la orden de proveedores, sustracción de todos los talonarios de chequeras correspondientes a cuentas bancarias de titularidad de SUPLIDORA DEL CAMPO C.A. QUINTO: Adicionalmente pido a este Juzgado la aplicación de la CORRECCIÓN MONETARIA O INDEXACIÓN, tomando en consideración la galopante inflación desatad en Venezuela, lo que esta exento de pruebas por ser un hecho notorio, tomando en consideración las fechas en que son exigibles las cantidades de dinero correspondiente a daños y perjuicios, y las costas, costos y honorarios profesionales de abogado que se demandan y la fecha de la sentencia, la cual se determina a través de la variación experimentada por el Ince de precios al consumidor (I.P.C) del área metropolitana de Caracas, elaborado por el banco Central de Venezuela. Corrección monetaria que ruego se determine mediante experticia complementaria a la sentencia del presente juicio.
Se estima la presente acción en la cantidad de Bs. 3.728.943, 52 y/o en 24.859,63 Unidades Tributarias que actualmente tiene un valor de Bs. 150,00, según Gaceta Oficial N° 40.608 de fecha 25/02/2015 …”


Es de observar, que el actor ciudadano NESTOR ALEJANDRO CAMPERO TALLAVO, quien actúa en nombre y representación y presidente de la Sociedad Mercantil SUPLIDORA DEL CAMPO, C.A., y demandada a la ciudadana MARIA FRANCIA CAMPERO TALLAVO, en su condición de Vice-Presidente de la Sociedad antes mencionada, quien según lo alegado nunca se involucro en los trabajos tendientes a ejercer manejos económicos, de negocios, de dirección ni representación, además que han tenido diferencias personales y societario, suspendió y controlo la entrada y salida de la mercancía del Almacén de Suplidora Del Campo C.A., impartiendo amenazas contra el encargado del almacén, así como el despido de trabajadores, así como las denuncias por violencia, agresiones física y verbal de lo cual se evidencia las respectivas denuncias por ante la Fiscalia del Ministerio Público.
El actor demanda la exclusión de socio a la ciudadana MARIA FRANCISCA CAMPERO TALLAVO, ha cometido hechos en los cuales se ha servido de los capitales de la compañía en provecho propio lo cual lo consideran como un fraude a la administración, la conducta delictiva agrediendo a trabajadores, presidente destruyendo y hurtando bienes, cheques y chequeras, logrando paralizar las ventas al impedir la salida de mercancía del almacén, por impedir cobrar los puntos de venta e incomunicar la empresa arrancando las vías telefónicas, este Tribunal NO puede pronunciarse al respecto sobre la exclusión de dicho socio, puesto que no es el medio idóneo para tal fin, por cuanto la misma corresponde a la asamblea de conformidad con lo que preceptúa el artículo 310 del código de Comercio, debido a las fundadas sospechas de graves irregularidades en el cumplimiento de sus deberes por parte de dicho socio, es contra la ley, por lo que esta Juzgadora se estaría pronunciando sobre el fondo de lo debatido, ya que dicho procedimiento no se ataca por un juicio de daños y perjuicios, sino por un juicio de Rendición de Cuentas o Liquidación de sociedad. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo
Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede Civil, declara INADMISIBLE la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS y EXCLUSIÓN DE SOCIO, intentada por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.639 de este domicilio, actuando en nombre y representación ciudadano NESTOR ALEJANDRO CAMPERO TALLAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.126.745 de este domicilio, por cuanto puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente. Y ASI SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular
Abg. Juan Carlos Lopez,
El Secretario