REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 09 de Diciembre de 2.015
205° y 156°
Visto el escrito de demanda junto con sus recaudos anexos presentada por el ciudadano EDUARDO JOSE ALVARADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.381.856 de este domicilio, en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil denominada SEVENCOLORS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, en fecha 17 de junio de 2014, bajo el N° 22, Tomo 1000-A, asistido por el abogado ERICK BARRIOS, inscrita el INPREABOGADO bajo el N° 78.414 de este domicilio; por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el Artículo 338 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario); en consecuencia emplácese a la parte demandada que lo son SEGUROS ZURICH C.A., y MULTISERVICIOS EL VIGIA C.A., ambas de este domicilio; para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a partir de la fecha que conste en autos su citación, a dar contestación a la demanda. Con relación a la citación de las demandadas de autos, este Tribunal se abstiene de librar las respectivas compulsas, hasta tanto conste a los autos la información necesaria de las empresas y se indique la persona sobre quien va a recaer la citación. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal acuerda resolver por auto separado en Cuaderno de Medidas que se ordena abrir a tal efecto. Líbrese compulsa y recibo.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano,
La Juez Titular Abg. Juan Carlos López,
El Secretario