REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 01 de diciembre de 2015
Año 205° y 156°

Expediente Nº 15.928

Por escrito presentado en fecha 11 de noviembre de 2015, por el abogado Víctor Gómez inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.430, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Aura Marina López Gómez, portadora de la cedula de identidad Nro. V- 7.131.659 en el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia contra la Alcaldía del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes.

Debe pronunciarse en primer lugar el Juzgado en relación a su competencia para conocer del presente asunto, observándose que este es el Juzgado es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.

En consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto,se admite cuanto ha lugar en derecho la acción incoada.

En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, se ordena citar a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Falcon del Estado Cojedes, para que dentro de los cinco (05) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, informe a este Juzgado sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda. Remítase a los mencionados ciudadanos, junto con la correspondientes oficios de citación, copia certificada de todo el expediente.

Se deja establecido que una vez vencido el lapso establecido en párrafo anterior este Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.

Notifíquese, al ciudadano Procurador (E) del Municipio Falcon del Estado Cojedes y al ciudadano Alcalde del Municipio Falcon del Estado Cojedes, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se le conceden dos (02) días como término de distancia. Remítase a los mencionados ciudadanos copia certificada de todo el expediente. Líbrense oficios.


EL JUEZ

ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA

LA SECRETARIA

ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUEZ



Expediente N° 15.928. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 3455, 3456 y despacho comision Nro._______/3457



LA SECRETARIA

ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUEZ






LEAG/DVPM/YYAG
Diarizado Nº ____