REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
Valencia, 14 de diciembre de 2015
Año 205° y 156°
Expediente Nº 15.925
Por escrito presentado en fecha 09 de noviembre de 2015, por el abogado Víctor Gómez inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.430, actuando como apoderado judicial de la ciudadana Lucia del Carmen Reyes Casadiego, portadora de la cedula de identidad Nro. V- 14.414.265, Gerente Administrativa de Servicios de La Sierra CA., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nº 30, tomo 15-ARM325, de fecha 09 de Noviembre del 2012, en el Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia contra la Gobernación del Estado Cojedes.
Debe pronunciarse en primer lugar el Juzgado en relación a su competencia para conocer del presente asunto, observándose que este es el Juzgado es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa.
En consecuencia, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en los artículos 33, 35 y 66 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho la acción incoada.
En tal sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 eiusdem, se ordena citar al ciudadano Procurador del Estado Cojedes, para que dentro de los cinco (05) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones y citación ordenada, informe a este Juzgado sobre las actuaciones denunciadas en la presente demanda, se le conceden dos (02) días como término de distancia. Remítase al mencionado ciudadano, junto con los correspondientes oficios de citación, copia certificada de todo el expediente.
Se deja establecido que una vez vencido el lapso establecido en párrafo anterior este Juzgado fijará la oportunidad para la audiencia oral dentro de los diez (10) días despacho siguiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 eiusdem.
Notifíquese, a la ciudadana Gobernadora del Estado Cojedes, a quienes de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, se le conceden dos (02) días como término de distancia. Remítase al mencionado ciudadano copia certificada de libelo y auto. Líbrense oficios.
Finalmente notifíquese al ciudadano Rafael José Otero Acosta, titular de la cédula de identidad N° V- 24.244.278, en su carácter de Gerente General AGREGADOS RETAMA C.A, (EXPROPIADA), quien se le concede los dos (02) días continuos como término de la distancia.
EL JUEZ
ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
LA SECRETARIA
ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUEZ
Expediente N° 15.925. En la misma fecha se libraron los ofícios Nros. 3539, 3540, 3541 y despacho comision Nro._______/3542.
LA SECRETARIA
ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MARQUEZ
LEAG/DVPM/Ale
Diarizado Nº ____
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