REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de Diciembre de 2015
Años: 205° y 156°
Expediente Nº 15.824
Visto el Recurso de Nulidad conjuntamente con medida cautelar interpuesto por el Ciudadano Rafael Enrique Gutiérrez Nieto, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.069.900, asistido por el abogado Omar Soto e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.888, contra La GOBERNACIÓN del ESTADO YARACUY. Se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena citar al ciudadano Procurador del Estado Yaracuy con anexo de todo el expediente. Así mismo se ordena notificar a los ciudadanos Fiscal Octogésimo Primero a Nivel Nacional del Ministerio Público con Competencia Constitucional y Contencioso Administrativo, Sede Valencia Estado Carabobo, al Gobernador del Estado Yaracuy, con anexo de copia del libelo y auto de admisión.
Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguiente al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones y citaciones ordenadas, previo vencimiento de los dos (02) días continuos como termino de la distancia tal como lo establece el articulo 205 del Código de Procedimiento Civil y el vencimiento de los quince (15) días hábiles señalado en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.
Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 ejusdem, tal como lo establece el articulo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al Procurador del Estado Yaracuy, la remisión de copia certificada de los antecedentes correspondientes, remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días de hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su citación.
Por lo que respecta a la medida cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.
El Juez, La Secretaria
Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÌA Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
Exp. Nro. 15.824. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 3572, 3573, 3574 y Despacho de Comisión Nro._______/3575 Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria
Abg. DONAHIS PARADA MARQUÈZ
LEAG/DPM/YA
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