REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA
REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 08 de Diciembre 2015
Años: 205° y 156°

Mediante diligencia de fecha 16 de septiembre, la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ GRATEROL, ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 13 de Agosto de 2015, concerniente a la inadmisibilidad de la querella funcionarial.

Posteriormente, en fecha 26 de noviembre de 2015, consignó diligencia a través de la cual expuso “Desisto de la Apelación” de la sentencia dictada en la presente causa.

I
CONSIDERECIONES PARA DECIDIR

Mediante decisión de fecha 13 de Agosto de 2015, este tribunal declaró: 1- Inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial Interpuesto.

Por diligencia de fecha 16 de Septiembre de 2015, la apoderada judicial de la querellante, ejerció recurso de apelación contra la referida decisión, concerniente a la inadmisibilidad, por cuanto, en fecha 26 de noviembre de 2015, consignó diligencia a través de la cual expuso “Desisto de la Apelación” de la sentencia dictada en la presente causa. Visto lo anterior, corresponde a este tribunal pronunciarse sobre la solicitud de desistimiento expreso presentada por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ GRATEROL, respecto del recurso de apelación ejercido.

Así las cosas, resulta oportuno realizar algunas precisiones sobre la figura del desistimiento; y a tal efecto, inicialmente se observa que las instituciones procesales cuya consecuencia jurídica es la terminación del proceso, se encuentran reguladas expresamente en el libro primero del titulo V del Código de Procedimiento Civil.

Así pues, se tiene que la figura del desistimiento es un medio de autocomposición procesal mediante el cual la parte actora o el interesado en el proceso renuncia o abandona la acción o el procedimiento interpuesto en cualquier grado o instancia del proceso.

A este respecto, considera oportuno este órgano jurisdiccional señalar que el desistimiento, en virtud de lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, encuentra su sustento jurídico en los artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil:

“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”


De las normas transcritas se desprende que la parte querellante puede desistir de la interposición del recurso de apelación sin necesidad de la aceptación de la parte querellada, en consecuencia no hay impedimento alguno para homologar dicho desistimiento, así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este tribunal Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO presentado mediante diligencia de fecha 26 de noviembre de 2015, por la abogada AIXA ALFONZO LAREZ, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JEAN CARLOS HERNANDEZ GRATEROL, en el marco del recurso de apelación contra la decisión dictada por este tribunal en fecha 13 de Agosto de 2015, concerniente a la inadmisibilidad de la querella funcionarial.


El Juez,


ABG. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
La Secretaria,


ABG. DONAHIS VICTORIA PARADA MÁRQUEZ
Exp. No. 15.657
LEAG/DP/Ale