REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 08 de diciembre de 2015
Años: 205º y 156º
Expediente Nº 15.944

Vista la Querella Funcionarial conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesta por el ciudadano Yilbert Manuel González Escalona, titular de la cédula de identidad Nº V-20.487.376, debidamente asistida por el abogado Freddy Alexis Torres Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 200.532, contra El Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Estado Cojedes; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano Director del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Estado Cojedes, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho más dos (2) días continuos, que se le conceden como término de la distancia, y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el articulo 100 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso que establece el articulo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Notifíquese a la ciudadana Gobernadora del Estado Cojedes y Procurador General del Estado Cojedes con anexo de copia certificada del libelo y del presente Auto.

Por lo que respecta al amparo cautelar solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte los fotostatos del libelo y del auto de admisión, necesarios para la apertura del Cuaderno de Medida.

El Juez,


Abg. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
La Secretaria,


Abg. DONAHÍS V. PARADA MARQUEZ

Exp. Nº 15.944. En la misma fecha se libraron los oficios Nros. 3504, 3505, 3506 y despacho de comisión Nro. / 3507.

La Secretaria,


Abg. DONAHÍS PARADA MARQUEZ





LEAG/Dp/Ya.
Diarizado Nº _____