REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 10 de diciembre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 1669

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3468

El ciudadano Joao Paulo Da Silva Mateiro, titular de la cédula de identidad Nº E-80.572.627, en su carácter de administrador de la sociedad mercantil LA CASA DEL QUESO VALENCIA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 06 de enero de 1998 bajo el Nº 27, Tomo 127-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30497924-0, con domicilio procesal en la Autopista Valencia- Campo Carabobo, Parroquia el Socorro, Mercado de Mayoristas Nave F Local 15, municipio Libertador del estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Hidelys Montaner, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 16 de enero de 2006, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000755-18 del 11 de marzo de 2008, emanada de ese órgano administrativo la cual declaró Inadmisible el recurso interpuesto.
El 14 de julio de 2008 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJ/2008/775-101 de fecha 09 de julio de 2008, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 06 de octubre de 2008 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 25 de enero de 2012 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Contribuyente debidamente cumplida quien hasta la fecha no realizó ninguna acción con la finalidad de impulsar el proceso.
El 07 de febrero de 2013 el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia solicitando la extinción de la acción.
El 18 de febrero de 2013 se dictó sentencia interlocutoria número 2862 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano Joao Paulo Da Silva Mateiro, titular de la cédula de identidad Nº E-80.572.627, en su carácter de representante legal de LA CASA DEL QUESO VALENCIA., plenamente identificado, cuya notificación fue consignada por el alguacil del tribunal en fecha 29 de julio de 2015.
En fecha 03 de agosto de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 07 de diciembre de 2015 el alguacil del tribunal consignó la última de las notificaciones de la sentencia antes mencionada correspondiente al Contralor General de la República.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/000755-18 del 11 de marzo de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diez (10) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1669
PJSA/ps/ma