REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 02 de diciembre del 2015
205° y 156°
Exp. N° 2156
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3450
El 30 de diciembre de 2008 los ciudadanos José Luís Ferreira Parra, María Carolina Lomelli y Bernardo Enrique Ferreira, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.559.455, V-8.999.938 y V-6.968.543, respectivamente, en su carácter de representantes legales de FAST MARACAY 455, C.A., siendo reformado el acta constitutiva por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 18 de enero de 2006 y el 03 de febrero de 2006, bajo el Nº 50, Tomo 04-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31097955-3, domiciliada en la Av. Las Delicias, C.C. Paseo las Delicias, Urb. Base Aragua, nivel avenida, local 34, Maracay, estado Aragua; debidamente asistido por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660, interpuso recurso contencioso tributario contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-000354-234 del 25 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),
El 03 de mayo de 2015 se dicto sentencia definitiva número 1215 la cual declaró:
1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por 2011 los José Luis Ferreira Parra, María Carolina Lomelli y Bernardo Enrique Ferreira, actuado en su carácter de representantes de FAST MARACAY 455, C.A, contra el acto administrativo contenido en la resolución culminatoria del sumario administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI-RCNT-SM-AJT-2009-000354-234 del 25 de mayo de 2009, emanada de la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),en la cual confirma el acta de reparo Nº GRTI-RCE-DFD-2006-07-DF-PEC-914 del 29 de noviembre de 2006, que en el cual se le impuso sanción al sujeto pasivo para un total de la sanción concurrida y convalidada mil ciento treinta y dos con ocho mil setecientos diecinueve (1.132,8719) unidades tributarias más los intereses moratorios.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a FAST MARACAY 455, C.A., en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) del monto del reparo.
El 13 de octubre del 2015 se dictó auto a través del cual se ordenó publicar cartel en la puerta de este juzgado con la finalidad de notificar al contribuyente para la ejecución del cumplimiento voluntario de la referida sentencia en un lapso de cinco (05) días de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario, el cual fue agregado en fecha 29 de octubre de 2005.
En consecuencia, de la revisión exhaustiva del presente expediente, se observa que en la presente causa ha vencido el lapso establecido para el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva número 1215 de fecha 03 de mayo del 2013, razón por la cual este tribunal de conformidad con el artículo 288 del Código Orgánico Tributario, ordena remitir este expediente número 2156 (Nomenclatura de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la sentencia supra mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo Jose Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg.Pellegrina Severino
Exp. N° 2156
PJSA/ps/dr
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