REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 03 de diciembre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 3304

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3453

El 22 de mayo de 2015 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2015/06 emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central (SENIAT) contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico Tributario mediante interpuesto en fecha 13 de septiembre de 2013 por los ciudadanos Luís Hidalgo Villanueva y Carlos Gustavo Guedez, titulares de la cedula de identidad Nº 16.401.240 y 17.257.718 respectivamente, actuando en carácter de Representantes Legales de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 07 de octubre de 1992, bajo el Nº 62, Tomo 2-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30058269-8, con domicilio fiscal en la Calle119 Casa Nro 104-56 urbanización Agua Blanca, Valencia estado Carabobo, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000188-22 emanado de este órgano administrativo.
El 24 de abril de 2015 se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 3304 al respectivo expediente ordenándose las notificaciones de ley.
En fecha 08 de abril de 2015 el ciudadano Alguacil hace costar la consignación de la notificación ordenada de la entrada correspondiendo al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 21 de mayo de 2015 el Alguacil consignó la boleta de notificación de la entrada correspondiente al contribuyente mediante la cual dejó constancia que fue imposible practicar la misma por cuanto en la dirección suministrada no funcionaba el comercio.
El 25 de mayo de 2015 se libró cartel de notificación a los ciudadanos Luís Hidalgo Villanueva y Carlos Gustavo Guedez, titulares de la cédula de identidad Nº 16.401.240 y 17.257.718 respectivamente, actuando en carácter de Representantes Legales de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA C.A., el cual fue agregado en fecha 11 de junio de 2015 considerando que el contribuyente plenamente identificado está a derecho.
En fecha 28 de mayo de 2015 el alguacil consignó la notificación de la entrada correspondiente a la Fiscalia Octogésima Primera del Ministerio Público a nivel Nacional con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo, con sede en Valencia, estado Carabobo.
El 14 de octubre de 2015 se recibió comisión debidamente cumplida procedente del Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondiente a la notificación de la entrada a la Contraloría y Procuraduría General de la República siendo las últimas de las notificaciones de la entrada.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
El numeral 3 del artículo 273, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
(…)
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente” (Subrayado del Tribunal).

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario se presenta cuando el poder no está otorgado en forma legal o es insuficiente, tal y como se evidencia en la carta poder otorgada por la contribuyente la cual corre inserta en el folio 08 del presente Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico mediante la cual se autoriza a los abogados señalados para que asuman la defensa de la sociedad Mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA VISOR C.A. única y exclusivamente ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con la finalidad de interponer Recurso Jerárquico contra la resolución impugnada.

Por lo tanto, en la presente causa el representante del contribuyente actuó debidamente facultado al momento de interponer el Recurso Jerárquico en virtud de la mencionada Carta Poder, sin embargo, dicho poder no lo facultaba para ejercer el recurso contencioso tributario Subsidiario, razón por la cual era imperioso que luego de estar a derecho en esta fase jurisdiccional ratificar el recurso haciéndose asistir de abogado debidamente autorizado y no lo hizo.

Por las razones antes expuestas, en virtud de que el recurrente del caso de marras actúa en esta vía jurisdiccional, en virtud a una carta poder la cual no otorga la facultad al representante legal de comparecer en juicio considerada insuficiente, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara; INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico debido a que el presente poder no esta otorgado de forma legal y es insuficiente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 273 del Código Orgánico Tributario, el Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico interpuesto en fecha 13 de septiembre de 2013 por los ciudadanos Luís Hidalgo Villanueva y Carlos Gustavo Guedez, titulares de la cedula de identidad Nº 16.401.240 y 17.257.718 respectivamente, actuando en carácter de Representantes Legales de la sociedad mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD ORGANIZADA C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 07 de octubre de 1992, bajo el Nº 62, Tomo 2-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30058269-8, con domicilio fiscal en la Calle119 Casa Nro 104-56 urbanización Agua Blanca, Valencia estado Carabobo, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2014-000188-22 emanado de la Gerencia Regional de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Así decide.

Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario. Para dicha notificación se comisiona al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, participándole que en este caso están involucrados los intereses patrimoniales de la República, por lo tanto la falta de impulso no es óbice para el cumplimiento de la comisión. A la Procuraduría General de la República se le concede, respectivamente, dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Pellegrina Severino.
Exp. N° 3304
PJSA/ps/ma