REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de diciembre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2051
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3456
El 11 de septiembre de 2007 los ciudadanos Man Chiu Leung y Weng Chong Fung Cheong, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.709.868 y V-7.108.926, en su carácter de presidente y vice-presidente respectivamente de EL SUPER DE LOS MERCADOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 03 de mayo de 2005, bajo el Nº 16, Tomo 38-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31329420-9, domiciliada en la Urb. Ruiz Pineda, Av. Aranzazu, C.C. Las Palmas, Nº 501-46, Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Alcira Páez Barrios, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 54.546; interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al recurso jerárquico ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/335-263 del 28 de agosto de 2008 emanada de ese órgano administrativo la cual declaró Sin Lugar el Recurso interpuesto y por lo tanto convalidó la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-119 de fecha 23 de marzo de 2007 y la planilla de liquidación que de esta deriva.
El 25 de mayo de 2009 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/83 de fecha 14 de noviembre de 2009, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 09 de junio de 2009 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 11 de marzo de 2014 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Contribuyente manifestando la imposibilidad de efectuarla y por consiguiente se libró cartel en fecha 13 de marzo de 2014 el cual fue agregado en fecha 28 de marzo de 2014.
El 21 de abril de 2015 el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia solicitando la extinción de la acción.
En fecha 24 de abril de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 11 de mayo de 2015 se dictó sentencia interlocutoria número 3283 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por los ciudadanos Man Chiu Leung y Weng Chong Fung Cheong en su carácter de presidente y vice-presidente respectivamente de EL SUPER DE LOS MERCADOS, C.A., plenamente identificados, la cual fue notificada al accionante mediante cartel agregado en fecha 18 de noviembre de 2015
El 14 de octubre de 2015 se recibió comisión debidamente cumplida procedente del Juzgado Vigésimo Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiente a la Contraloría y Procuraduría General de la República siendo estas las últimas notificaciones de la referida sentencia.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2008/335-263 del 28 de agosto de 2008 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2051
PJSA/ps/ma
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