REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 07 de diciembre de 2015
205° y 156°
Exp. N° 2793
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3455
El ciudadano Freddy Quevedo actuando en su carácter de representante legal de POTENCIA MECANICA Y ELECTROMECANICA POMECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 24 de septiembre de 2004, bajo el Nº 34, tomo 71-A, igualmente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-31207568-6, con domicilio fiscal en la Avenida Prolongación Michelena C.C. Ara, Nave F, Nivel PB, Local 79-134-E, Sector Michelena, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido en este acto por la abogada Verónica Cabrera, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 54.809, interpuso recurso contencioso tributario subsidiario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el 16 de julio de 2010, contra el acto administrativo contenido en la resolución número SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DR-325 del 24 de marzo de 2010, emanada de ese órgano administrativo la cual declaró Sin Lugar el Recurso interpuesto y por lo tanto confirmó la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DR-325 de fecha 24 de marzo de 2010 y la planilla de liquidación que de esta deriva.
El 25 de noviembre de 2011 se recibió oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2011/115-048 de fecha 15 de noviembre de 2011, remitiendo el presente recurso conjuntamente con el expediente administrativo.
El 08 de diciembre de 2011 se le dio entrada al Recurso Contencioso Tributario librando las notificaciones de Ley.
En fecha 20 de julio de 2012 el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación correspondiente al Contribuyente debidamente cumplida.
El 22 de julio del 2013 el apoderado judicial de la administración tributaria presentó diligencia solicitando la extinción de la acción.
El 29 de julio de 2013 se dictó sentencia interlocutoria número 2980 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por el ciudadano Freddy Quevedo actuando en su carácter de representante legal de POTENCIA MECANICA Y ELECTROMECANICA POMECA, C.A., plenamente identificado, la cual fue notificada al accionante mediante cartel agregado en fecha 04 de junio de 2013.
El 25 de septiembre de 2015 el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de la referida sentencia correspondiendo al contribuyente manifestando la imposibilidad de efectuarla y por consiguiente se libró cartel en fecha 19 de octubre de 2015 el cual fue agregado en fecha 18 de noviembre de 2015.
En fecha 19 de octubre de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado el contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 07 de diciembre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-DR-325 del 24 de marzo de 2010 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2793
PJSA/ps/ma
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