REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de Diciembre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 1629

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 3467

El 03 de julio de 2008, se recibió recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, por la ciudadana Rosa Amelia Morales Starke, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.609.893, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO HERMOR C.A., identificado con el Nro. De RIF J-30256400-0 con domicilio en la avenida Juan José Flores, C.C. Campo Alegre, local C-2, Puerto Cabello estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada Bernardote Figueira Mendes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.969, interpuso recurso contencioso ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ-GR-DRAAT-2008-207, de fecha 30 de abril del 2008, emanada de ese órgano administrativo.
El 31 de julio de 2008, este tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico y le asignó al expediente el N° 1629. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la administración tributaria el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 25 de noviembre de 2009, este Juzgado dicta auto, vista la diligencia del 16 de octubre de 2009, suscrita por la abogada Deyanira Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.393, en su carácter de representante de la República, adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita se declare la perención de la instancia conforme a lo previsto en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este tribunal declara improcedente lo solicitado por cuanto en la presente causa aun no se ha practicado la notificación del contribuyente lo que seria violatorio a la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
El 20 de junio de 2011, el alguacil de este Juzgado consignó la boleta de notificación dirigida al Representante Legal o Apoderado Judicial de TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO HERMOR C.A.., referida a la entrada de la presente causa y deja constancia que fue imposible practicar la notificación, ya que no existe la sociedad de comercio TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO HERMOR C.A.., en la indicada dirección.
En fecha 22 de junio de 2011, se ordenó librar cartel en la puerta de este Juzgado al Representante Legal o Apoderado Judicial de la sociedad de comercio TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO HERMOR C.A.., en virtud de que no se logró efectuar la notificación del contribuyente de la entrada a la presente causa signado el expediente bajo el Nro. 1629, contentivo del recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ-GR-DRAAT-2008-207, de fecha 30 de abril del 2008, emanada de ese órgano administrativo.
En fecha 12 de julio de 2011, se dictó auto vencido el lapso de publicación del cartel de Diez (10) días de despacho y se ordenó agregar el cartel de notificación del contribuyente de la sociedad de comercio TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO HERMOR C.A., estando a derecho el Representante Legal o Apoderado Judicial de la mencionada sociedad de comercio.
El 19 de octubre de 2011, alguacil de este tribunal consignó la diligencia dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por lo que se dió por notificado del oficio Nro. 1178-08.
En fecha 16 de Noviembre de 2012, se dictó sentencia interlocutoria Nº 2804 la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERÈS por la ciudadana Rosa Amelia Morales Starke, titular de la cedula de identidad Nro. V- 8.609.893, en su carácter de Presidente de la sociedad de comercio TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO HERMOR C.A., identificado con el Nro. De RIF J-30256400-0 con domicilio en la avenida Juan José Flores, C.C. Campo Alegre, local C-2, Puerto Cabello estado Carabobo, debidamente asistida por la abogada Bernardote Figueira Mendes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.969, interpuso recurso contencioso ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GGSJ-GR-DRAAT-2008-207, de fecha 30 de abril del 2008, emanada de ese órgano administrativo.
En fecha 16 de noviembre de 2012, este tribunal libra cartel de notificación en la puerta de este Juzgado al Representante Legal o Apoderado Judicial de la sociedad de comercio TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO HERMOR C.A.., de la sentencia interlocutoria Nº 2804 dictada por este tribunal el 16 de Noviembre de 2012, la cual declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico.
En fecha 03 de Diciembre de 2012, se dictó auto vencido el lapso de publicación del cartel de Diez (10) días de despacho y se ordenó agregar el cartel de notificación del contribuyente de la sociedad de comercio TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO HERMOR C.A., de la sentencia interlocutoria Nº 2804 dictada por este tribunal al expediente Nº 1629.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2804, al Fiscal Octogésimo Primero del Ministerio Publico a Nivel Nacional, con competencia en materia de Derechos y Garantías Constitucionales y Contencioso Administrativo con sede en Valencia, estado Carabobo.
En fecha 10 de Diciembre de 2012, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2804, al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 15 de abril de 2013, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2804, dirigida al Procurador General de la República.
En fecha 18 de septiembre de 2015, el alguacil de este tribunal consignó la notificación de la referida sentencia interlocutoria Nº 2804, dirigida al Contralor General de la República.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se dictó auto de abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
El 08 de Diciembre de 2015, se declaró firme la aludida sentencia.
De la revisión exhaustiva del presente expediente, este Tribunal observa que una vez notificado a la contribuyente y habiendo transcurrido el lapso establecido en el articulo 285 del Código Orgánico Tributario vigente para ejercer el recurso correspondiente, se declaró firme la mencionada sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante auto de fecha 08 de Diciembre de 2015 culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por la contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo la resolución Nº GGSJ-GR-DRAAT-2008-207, de fecha 30 de abril del 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los nueve (09) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Accidental,
Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 1629
PJSA/ps/st