REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 09 de diciembre de 2015
205° y 156°

Exp. N° 2090

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 3465

El 25 de junio de 2009 se recibió recurso contencioso tributario que por declinación de competencia enviara el Juzgado Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicho recurso fue interpuesto el 05 de mayo del 2009 por los abogados Marco A. Osorio Chirinos y Marco A. Osorio Uzcátegui, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.742 y 70.470, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA), siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 10 de abril de 2008, bajo el N° 34, Tomo 799-A y según acta registrada en igual fecha en la misma oficina, anotada bajo el N° 22, Tomo 26-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07517392-3, con domicilio procesal en la Torre Banhorient, oficina 10-D, Sabana Grande, Caracas, contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2009/-0232 del 27 de febrero de 2009, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha de 25 de junio del 2009 se recibió recurso contencioso remitido por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas mediante oficio Nº9603 por motivo de la sentencia interlocutoria dictada por el tribunal referido en el cual se declara incompetente para conocer del mencionado Recurso Contencioso Tributario
El 13 de julio de 2009 el tribunal dió entrada al presente recurso contencioso tributario y le asignó el N°2090. Se libraron las notificaciones de ley y solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 02 de noviembre de 2011 el alguacil consignó negativa la boleta librada al contribuyente por cuanto en la dirección suministrada no funcionada el mencionado comercio.
El 18 de noviembre 2011 vista la exposición efectuada por el alguacil se ordenó librar cartel de notificación al contribuyente de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario del 2001.
El 05 de diciembre se agregó el cartel de notificación antes mencionado y se dejó constancia que los abogados Marco A. Osorio Chirinos y Marco A. Osorio Uzcátegui, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.742 y 70.470, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA), están a derecho.
El 06 diciembre de 2012 se dictó sentencia interlocutoria numero 2834 la cual declaró EXTINGUIDA POR PERDIDA DE INTERÈS LA ACCIÓN intentada por los representantes legales de RUEDAS ABRASIVAS MARACAY, S.A. (RAMSA), plenamente identificado, la cual fue notificada al accionante mediante cartel agregado en fecha 08 de enero de 2013.
El 16 de septiembre el alguacil de este tribunal consignó la última de las notificaciones de la referida sentencia correspondiendo a la Contraloría General de la República.
En fecha 02 de diciembre de 2015 se dictó auto de Abocamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expresamente establecido que los lapsos para el allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente.
En fecha 09 de diciembre de 2015 se declaro firme la sentencia interlocutoria numero 2834 De culminando el procedimiento judicial contentivo del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el contribuyente.
Ahora bien, como consecuencia de dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia de condena, sino que su efecto radica en que el acto impugnado de resolución Nº GGSJ/GR/DRAAT/2009/-0232 del 27 de febrero de 2009, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT),
Quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capitulo II, Sección Quinta del Titulo VI del Código Orgánico Tributario por el cobro ejecutivo de dichas cantidades. Así se decide.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 290 y siguientes del Código Orgánico Tributario respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el fin de que sea la Administración Tributaria antes mencionada la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a a los nueve (09) días del mes de diciembre de dos mil quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Pablo José Solórzano Araujo.
La Secretaria Accidental,

Abg. Pellegrina Severino.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,

Abg. Pellegrina Severino.
Exp. Nº 2090
PJSA/ps/dr