REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 17 de diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2014-000154
ASUNTO: GP31-V-2014-000154
DEMANDANTE: TRANSPORTE METROPOLITANO, C.A. Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de octubre de 1996, bajo el No. 36, Tomo 127-A.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada HILDA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.498.
DEMANDADA: DFM DISTRIBUCIONES FERRETERAS MAYORISTAS, C.A. Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de octubre de 1996, bajo el Nº 36, Tomo 127-A.
MOTIVO DAÑOS Y PERJUICIOS
EXPEDIENTE: GP31-V-2014-000154
RESOLUCIÓN No.: 2015-000097 INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Por escrito de fecha 09 de Octubre de 2014, presentado por el ciudadano JOEL REINALDO LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.254.023 en su carácter de Presidente de la Sociedad mercantil TRSNPORTE METROPOLITANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de octubre de 1996, bajo el No. 36, Tomo 127-A, interpuso demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, contra la sociedad mercantil DFM DISTRIBUCIONES FERRETERAS MAYORISTAS, C.A. Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de octubre de 1996, bajo el Nº 36, Tomo 127-A.
El día 10 de octubre de 2014, el Tribunal admitió la demanda y ordenó la citación del representante de la demandada, librando al efecto comisión al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Maria Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
El 20 de octubre de 2014 la parte actora consignó las copias simples de la demanda y del auto de admisión para que se elaborara la compulsa, así como el suministro de los recursos y medios para la práctica de la citación.
El 05 de noviembre de 2014, el Tribunal ordenó la elaboración de la compulsa.
Posteriormente el 25 de noviembre de 2014 el alguacil del Tribunal, diligenció señalando que envió a través de M.R.W. el sobre contentivo de la comisión para la práctica de la citación de la demandada.
II
Vistas las actuaciones antes señaladas, es menester revisar los aspectos relativos a la Perención anual, y si el demandante cumplió expresamente las obligaciones o cargas procesales de impulso del proceso.
Revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que luego de la diligencia del Alguacil del Circuito, señalando el envio de la Comisión por M.R.W. para el Estado Aragua, de fecha 25 d noviembre de 2014, la parte actora no cumplió con su obligación de impulsar la citación, por lo cual ha transcurrido con creces el lapso de 1 año, sin que el demandante le diera impulso a este proceso.
La Perención es un medio de terminación del proceso, fundamentado en condiciones objetivas, no fundamentada en la voluntad de las partes o del Juez, al respecto se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 80 dictada el 27 de enero de 2006, estableciendo lo siguiente:
“…En razón de lo anterior, es necesario concluir lo siguiente:
1. Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica de la perención de la instancia, ésta ha sido reconocida como una institución eminentemente sancionatoria desde que está predeterminada a la extinción del proceso y a impedir además que pueda demandarse nuevamente hasta que transcurra el lapso de noventa días.
2. Es de naturaleza irrenunciable por las partes, lo cual hace que ocurridos los supuestos objetivos de procedencia, ella opera de pleno derecho sin que se pueda convalidar por acto posterior alguno.
3. El juez puede decretarla de oficio, para lo cual sólo bastará que concurran las circunstancias que regulan la materia...
Así las cosas, debe concluirse que la perención de la instancia es una institución procesal de orden público, que debe ser declarada aún de oficio por el juez de la causa, ya sean éstos de primera o segunda instancia…”
Habiéndose cumplido en esta causa los supuestos de la perención anual, es obligatorio declararla, con fundamento a lo expresado anteriormente y sobre la base de la disposición legal establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”, debe en consecuencia declararse la Perención de la Instancia. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por la sociedad mercantil TRSNPORTE METROPOLITANO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 17 de octubre de 1996, bajo el No. 36, Tomo 127-A, contra la sociedad mercantil DFM DISTRIBUCIONES FERRETERAS MAYORISTAS, C.A. Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 17 de octubre de 1996, bajo el Nº 36, Tomo 127-A.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 ibídem. Líbrese boleta de notificación para la parte actora.
Publíquese, regístrese y anótese en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSION PUERTO CABELLO, a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de 2015, siendo la 1.46 minutos de la tarde. Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abogada Lucilda Ollarves Velásquez
La Secretaria
Abogada Alida Josefina González Rodríguez
En la misma fecha previa formalidades de ley se cumplió lo ordenado, se libró boleta de notificación.
La Secretaria
Abogada Alida Josefina González Rodríguez
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