REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Secc. Adolescentes
Valencia, 15 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º

ASUNTO: GP01-R-2015-000344
PONENTE: Dra. NIDIA GONZALEZ

A los fines de conocer el Recurso de Apelación ejercido por KYESLER FLORES GOMEZ, en su condición de Defensor Publico, en el asunto signado con el número GP01-R-2015-000344, seguido al Adolescente (identidad omitida de conformidad con la LOPNNA), en contra de la decisión dictada en fecha 15-6-2015 por el Tribunal Segundo en Función de Control del Estado Carabobo, mediante el cual decreto medida de detención al Adolescente a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar, esta Sala observa:

Primero: Que el Recurso de Apelación fue ejercido por KYESLER FLORES GOMEZ, en su condición de Defensor Publico, quien está legitimada para realizarlo, tal como se evidencia en autos.
Segundo: Que la decisión recurrida fue dictada en fecha 15-6-2015, interponiendo el recurso de apelación en fecha 18-6-2015, como se evidencia al folio 23 del presente recurso de apelación en la certificación de los días de despacho, por lo tanto se considera que el recurrente ejerció el recurso en tiempo hábil.
Tercero: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley.
RESOLUCION

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás trámites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el Recurso de Apelación ejercido por KYESLER FLORES GOMEZ, en su condición de Defensor Publico, en el asunto signado con el número GP01-R-2015-000344, seguido al Adolescente (identidad omitida de conformidad con la LOPNNA), en contra de la decisión dictada en fecha 15-6-2015 por el Tribunal Segundo en Función de Control del Estado Carabobo, mediante el cual decreto medida de detención al Adolescente a los fines de asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado.

JUECES DE SALA


NIDIA GONZALEZ ROJAS
PONENTE

LAUDELINA GARRIDO APONTE DANILO JOSE JAIMES RIVAS



La Secretaria

Abg. Alejandra Blanquis