REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 16 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º
Asunto: GP01-R-2012-000120
Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del estado Carabobo, resolver sobre la admisibilidad o no, de los recursos de apelación contra decisión que decretó el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, con fundamento en el numeral 10 del Art. 439 de la ley adjetiva penal vigente, que seguidamente se proceden a identificar:
PRIMER RECURSO DE APELACIÓN: Interpuesto por el profesional del derecho JIMMY GOITE BLANCO, procediendo en su condición de Fiscal Sexagésimo Tercero a Nivel Nacional con Competencia Plena en materia de Salud y Seguridad Laboral, en contra de la decisión, dictada el 13 de noviembre del 2014, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo del José Vicente Saavedra, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados WILMER ALBERTO JAUREGUI ROJAS, SERGIO FLORINDO CIMIRRO GONZALEZ y CARLOS HEBERTO MENDEZ JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Apropiación Indebida Calificada y Asociación para delinquir.
SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN: Interpuesto por el profesional del derecho GILBERTO LANDAETA, procediendo en su condición de apoderado judicial de las victimas REYNALDO ANTONIO VALDEZ LOPEZ y GERARDO VIRGILIO SANCHEZ AVELEDO, en contra de la decisión dictada el 13 de noviembre del 2014, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo del José Vicente Saavedra, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados WILMER ALBERTO JAUREGUI ROJAS, SERGIO FLORINDO CIMIRRO GONZALEZ y CARLOS HEBERTO MENDEZ JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Apropiación Indebida Calificada y Asociación para delinquir.
La Sala para decidir observa:
Advertido lo anterior este Tribunal Colegiado, estando dentro de la oportunidad de ley a los fines de emitir pronunciamiento en relación a la admisibilidad o no de los recursos precedentemente señalados, proceden a verificar los requisitos de ADMISIBILIDAD de los mismos, exigidos de conformidad con lo establecido en los artículos 428 y siguientes de la leay adjetiva penal, procediendo a analizarlos en el orden interpuesto y en consecuencia, observan:
En cuanto al primer recurso de apelación:
Se declara legitimado al profesional del derecho JIMMY GOITE BLANCO, procediendo en su condición de Fiscal Sexagésimo Tercero a Nivel Nacional con Competencia Plena en materia de Salud y Seguridad Laboral, en contra de la decisión, dictada el 13 de noviembre del 2014, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, para interponer el recurso de apelación de autos en análisis.
Se declara interpuesto el recurso en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada el 13 de noviembre del 2014, notificada el 03 de marzo del 2015 y recurrida el 09 de marzo del 2015, infiriéndose del computo realizado por la secretaria del Tribunal a quo, inserto al folio 46 del cuaderno contentivo del recurso de apelación, que la apelación, se interpuso dentro del lapso de ley, según se señala en los siguientes términos: “…En el día de hoy, siete (07) de mayo de Dos Mil Quince (2015), quien suscribe Abogada Beluska Escobar, Secretaria adscrita al Tribunal Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente acta CERTIFICA: En fecha 13 de noviembre del 2014, el Juez Undecimo en Funciones de Control emitió decisión donde decreta sobreseimiento, quedando las partes debidamente notificadas en fecha 03 de marzo del 2015. En fecha 13 de noviembre del 2014, publica el auto motivado de la decisión. En fecha 09 de marzo de 2015, el Ciudadano Jimmy Goite Blanco en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Sexagesimo Tercero (63º) a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral, interpuso escrito contentivo de Recurso de Apelación, según se evidencia con la firma del Alguacil al folio (01), en contra de la decisión dictada por el Juez Undecimo en Funciones de Control de fecha 13-11-2014. El día en el que quedaron debidamente notificadas las partes fue en fecha 03 de marzo del 2015 por lo que transcurrieron los siguientes días hábiles: miércoles 04 de marzo, jueves 05 de marzo, viernes 06 de marzo. Por tanto se tiene que desde la fecha 13- de noviembre del 2014, y la fecha 03 de marzo donde se notificaron debidamente a las partes, hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación de fecha 09-03-2015, transcurrieron efectivamente los días hábiles siguientes: miércoles 04 de marzo, jueves 05 de marzo, viernes 06 de marzo; es decir tres (03) días hábiles. Ahora bien, una vez recibido el Recurso de Apelación se acordó emplazar a los defensores privados Abogados Leonel Pérez Méndez, Abg. Antonio Marval, Abg. Nazarith Lavado y Abg Marianelva Rodriguez; y de las resultas de las boletas de emplazamiento se evidencia que los defensores privados se dieron por emplazados en fecha 30 de Abril de 2015 a las 04:55 de la tarde, presentando escrito de Contestación al Recurso de Apelación el día 06 de mayo del 2015, Certificación que se expide, en Valencia a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015)”. Por lo que se declara interpuesto el recurso dentro del lapso de ley”. Es de acotar que la defensa alude que el recurso de apelación es extemporáneo, no obstante no presenta soporte de su aserto, siendo que del cómputo certificado por la secretaria del tribunal a quo, se evidencia que se interpuso dentro del lapso de ley y así se declara.
Finalmente se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley, o que hace devenir en ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto.
En cuanto al segundo recurso de apelación:
Se declara legitimado el profesional del derecho GILBERTO LANDAETA, procediendo en su condición de apoderado judicial de las victimas REYNALDO ANTONIO VALDEZ LOPEZ y GERARDO VIRGILIO SANCHEZ AVELEDO para interponer el recurso de apelación de autos en análisis.
Se declara interpuesto el recurso en tiempo hábil, en vista que la decisión fue dictada el 13 de noviembre del 2014, notificada el 03 de marzo del 2015 y recurrida el 10 de marzo del 2015, infiriéndose del computo realizado por la secretaria del Tribunal a quo, inserto al folio 46 del cuaderno contentivo del recurso de apelación, que la apelación, se interpuso dentro del lapso de ley, según se señala en los siguientes términos: “…En el día de hoy, siete (07) de mayo de Dos Mil Quince (2015), quien suscribe Abogada Beluska Escobar, Secretaria adscrita al Tribunal Undécimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente acta CERTIFICA: En fecha 13 de noviembre del 2014, el Juez Undecimo en Funciones de Control emitió decisión donde decreta sobreseimiento, quedando las partes debidamente notificadas en fecha 03 de marzo del 2015. En fecha 13 de noviembre del 2014, publica el auto motivado de la decisión. En fecha 09 de marzo de 2015, el Ciudadano Jimmy Goite Blanco en su condición de Fiscal del Ministerio Publico Sexagesimo Tercero (63º) a Nivel Nacional con Competencia Plena en Materia de Salud y Seguridad Laboral, interpuso escrito contentivo de Recurso de Apelación, según se evidencia con la firma del Alguacil al folio (01), en contra de la decisión dictada por el Juez Undecimo en Funciones de Control de fecha 13-11-2014. El día en el que quedaron debidamente notificadas las partes fue en fecha 03 de marzo del 2015 por lo que transcurrieron los siguientes días hábiles: miércoles 04 de marzo, jueves 05 de marzo, viernes 06 de marzo. Por tanto se tiene que desde la fecha 13- de noviembre del 2014, y la fecha 03 de marzo donde se notificaron debidamente a las partes, hasta la fecha de la interposición del Recurso de Apelación de fecha 09-03-2015, transcurrieron efectivamente los días hábiles siguientes: miércoles 04 de marzo, jueves 05 de marzo, viernes 06 de marzo; es decir tres (03) días hábiles. Ahora bien, una vez recibido el Recurso de Apelación se acordó emplazar a los defensores privados Abogados Leonel Pérez Méndez, Abg. Antonio Marval, Abg. Nazarith Lavado y Abg Marianelva Rodriguez; y de las resultas de las boletas de emplazamiento se evidencia que los defensores privados se dieron por emplazados en fecha 30 de Abril de 2015 a las 04:55 de la tarde, presentando escrito de Contestación al Recurso de Apelación el día 06 de mayo del 2015, Certificación que se expide, en Valencia a los Siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Quince (2015)”. Por lo que se declara interpuesto el recurso dentro del lapso de ley”. Es de acotar que la defensa alude que el recurso de apelación es extemporáneo, no obstante no presenta soporte de su aserto, siendo que del cómputo certificado por la secretaria del tribunal a quo, se evidencia que se interpuso dentro del lapso de ley y así se declara.
Finalmente se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código o de la ley, lo que hace devenir en ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto. Así se declara.
RESOLUCION.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JIMMY GOITE BLANCO, procediendo en su condición de Fiscal Sexagésimo Tercero a Nivel Nacional con Competencia Plena en materia de Salud y Seguridad Laboral, en contra de la decisión, dictada el 13 de noviembre del 2014, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo del José Vicente Saavedra, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados WILMER ALBERTO JAUREGUI ROJAS, SERGIO FLORINDO CIMIRRO GONZALEZ y CARLOS HEBERTO MENDEZ JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Apropiación Indebida Calificada y Asociación para delinquir. SEGUNDO: Admite el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho GILBERTO LANDAETA, procediendo en su condición de apoderado judicial de las victimas REYNALDO ANTONIO VALDEZ LOPEZ y GERARDO VIRGILIO SANCHEZ AVELEDO, en contra de la decisión dictada el 13 de noviembre del 2014, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo del José Vicente Saavedra, mediante la cual se decretó el sobreseimiento de la causa a favor de los imputados WILMER ALBERTO JAUREGUI ROJAS, SERGIO FLORINDO CIMIRRO GONZALEZ y CARLOS HEBERTO MENDEZ JIMENEZ, por la presunta comisión de los delitos de Estafa Apropiación Indebida Calificada y Asociación para delinquir. Tercero: Como consecuencia de la admisión, se entra a conocer el fondo del recurso planteado, fijándose la respectiva audiencia oral y publica para oír a las partes para el día 05 de enero del 2016. Notifíquese a las partes.
Jueces
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Laudelina E. Garrido Aponte
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DAnilo José Jaimes Rivas Nidia Alejandra González Rojas
La secretaria
Abog. Alejandra Blanquis
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
La Secretaria
GP01-R-2015-000120
Lega
Hora de Emisión: 4:12 PM