REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 16 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000676
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada YSAURA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA, en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 20 de Octubre del 2015, por la Jueza Tercera en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2013-017527, seguida al ciudadano JAMES BELL SMITTH ROMERO, mediante la cual se acordó sustituir la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesaba sobre el ciudadano en mención, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad por vía de examen y revisión de Medida, causa que se sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: CONCENTRACION DE CONTRATISTA CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley contra la Corrupción, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente tramite legal y se emplazo a la Defensa Publica, en fecha 03 de Noviembre del presente año quien dio contestación al mismo, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 23-11-2015, siendo que en fecha 04 de Diciembre de 2015, se dio cuenta en Sala, correspondiéndole la ponencia a quién con tal carácter suscribe, Juez Nº 2 DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:
PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Vindicta Publica, tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma esta facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar.
SEGUNDO: Se desprende de los autos que la decisión recurrida fue dictada en fecha 20 de Octubre del 2015; que el recurso de apelación fue interpuesto el día 28 de Octubre de 2015, que la recurrente quedo debidamente notificada de la recurrida en fecha 21-10-2015, es decir que el recurso fue interpuesto al CUARTO DIA HABIL, como se observa de la certificación inserta al folio 39 del presente recurso, de lo que se deduce que la decisión fue apelada en tiempo hábil. Y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
En consecuencia esta Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por la Abogada YSAURA COROMOTO BETANCOURT ESCALONA, en su condición de Fiscal Décima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 20 de Octubre del 2015, por la Jueza Tercera en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2013-017527, seguida al ciudadano JAMES BELL SMITTH ROMERO, mediante la cual se acordó sustituir la Medida Judicial Privativa de Libertad que pesaba sobre el ciudadano en mención, por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad por vía de examen y revisión de Medida, causa que se sigue al mismo por la presunta comisión de los delitos de: CONCENTRACION DE CONTRATISTA CON FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 70 de la Ley contra la Corrupción, LEGITIMACION DE CAPITALES, previsto y sancionado en el articulo 35 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo y el delito de ASOCIACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo.
LOS JUECES DE SALA
DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
PONENTE
NIDIA GONZALEZ ROJAS LAUDELINA GARRIDO APONTE
La Secretaria,
Abg. Alejandra Blanquis.-
En la misma fecha, se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.
Hora de Emisión: 11:07 AM