REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 18 de Diciembre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-O-2015-000066
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
En fecha 16 de Diciembre del presente año, se recibió y dio cuenta en esta Sala 1, el presente asunto contentivo de acción de Amparo Constitucional, interpuesto por el JOSE DIONARDO BUSTAMENTE VELAZCO, titular de la cedula de identidad V- 14.952.615, en su condición de solicitante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: MOISES JESUS MORENO PRIETO, contra la Supuesta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, imputable al Tribunal en Función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo del ABG. LUIS JOSE NEGRE QUERALES, con fundamento a lo estipulado en los artículos 26, 49 ordinal 3 y el articulo 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Correspondió la ponencia al Juez N° 02 de la Sala N° 01 de esta Corte de Apelaciones, abogado DANILO JOSE JAIMES RIVAS, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El accionante fundamenta su acción de amparo, señalando como hecho lesivo la supuesta omisión de pronunciamiento, en relación a una serie de solicitudes sobre la entrega de un bien mueble (Vehiculo), todo imputable al Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con fundamento a lo estipulado en los artículos 26, 49 ordinal 3 y el articulo 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la presunta violación de los Derechos Constitucionales, relativos a la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso.
DE LA COMPETENCIA
De la lectura del escrito contentivo de la acción de Amparo Constitucional propuesta se desprende claramente que la presente acción ha sido incoada contra la actuación de un juez de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de amparo constitucional la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó mediante sentencia del 20-01-2000 (Caso: Emery Mata Millán) esta Sala de la Corte de Apelaciones, se declara competente para conocer y, así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
En relación con la admisibilidad de la pretensión constitucional incoada, pasa la Sala a verificar, si se cumplieron o no los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales y de la lectura del escrito que la contiene, se observa que el accionante manifiesta en su pretensión, la conducta omisiva, por parte del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, la cual se circunscribe en una serie de solicitudes sobre la entrega de un bien mueble (Vehiculo), todo imputable al Tribunal Segundo en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, con fundamento a lo estipulado en los artículos 26, 49 ordinal 3 y el articulo 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir la presunta violación de los Derechos Constitucionales, relativos a la Tutela Judicial Efectiva y el Debido Proceso.
En consecuencia, de lo expuesto se colige que la acción en mención fue presentada por el ciudadano JOSE DIONARDO BUSTAMENTE VELAZCO, titular de la cedula de identidad V- 14.952.615, en su condición de solicitante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: MOISES JESUS MORENO PRIETO, y así como que el libelo presentado, satisface los requisitos indicados ut supra, y no reviste las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la referida ley especial, por lo que se ha de concluir que, la pretensión no se haya incursa prima facie en ellas, y por tanto debe ser admitida y así se decide.
DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos antes expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo consecuencia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JOSE DIONARDO BUSTAMENTE VELAZCO, titular de la cedula de identidad V- 14.952.615, en su condición de solicitante, debidamente asistido por el abogado en ejercicio: MOISES JESUS MORENO PRIETO, contra la Supuesta OMISION DE PRONUNCIAMIENTO, imputable al Tribunal en Función de Control N° 02 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a cargo del ABG. LUIS JOSE NEGRE QUERALES, con fundamento a lo estipulado en los artículos 26, 49 ordinal 3 y el articulo 51 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se ordena la notificación de esta admisión a todas las partes intervinientes en la causa penal seguida al agraviado, y al mismo tiempo convocarlas para que concurran a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, la cual habrá de fijarse dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a partir de la fecha en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas en la siguiente forma: 1.- A los accionantes. 2.-° Al Juez Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, acompañándose a la Boleta copia de este auto y del escrito de amparo, a los fines de que concurra a la citada audiencia y exponga lo que considere pertinente. Y 3°. Al Fiscal Constitucional del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en le Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia en la fecha ut supra.
LOS JUECES DE SALA
DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
PONENTE
LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria,
Abg. Alejandra Blanquis.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria,
Hora de Emisión: 1:45 PM