REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 3 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2014-000538
PONENTE: LAUDELINA GARRIDO APONTE.-
Corresponde a esta Sala de Corte de Apelaciones conocer el recurso de APELACION DE SENTENCIA interpuesto por la ciudadana ADELIA YULEINE PEREZ MORENO, contra la SENTENCIA CONDENATORIA, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 03 de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en fecha 22 de Octubre de 2014, que CONDENO al ciudadano JOSE GREGORIO MONTIEL LUNA, en la actuación GP01-2012-000078, que se sigue al aludido acusado, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el articulo 374 numeral 01 del Código Penal, para el momento de la Comisión del hecho.
Interpuesto como fue el presente recurso, el tribunal a quo dio el tramite de ley y emplazo a la Vindicta Publica, dando contestación al presente asunto la misma, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones en fecha 19-08-2015, siendo que en fecha 05 de noviembre del 2015, se dio cuenta en Sala del presente asunto, correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien con tal carácter suscribe Jueza Primera ABG. LAUDELINA GARRIDO APONTE.
Esta Sala encontrándose dentro del lapso previsto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por la ciudadana Abogada en libre ejercicio ADELIA YULEINE PEREZ MORENO, quién conforme desprende de las actuaciones originales, posee la condición de Defensa Privada y por lo tanto se encuentra legitimada para ejercerlo.
SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Tercero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22 de Octubre del 2014, que el acto de imposición se realizo el día 20-11-2014, que el recurso ha sido presentado el día 04 de Diciembre de 2014, es decir el recurso fue interpuesto en OCTAVO DIA HABIL, como se evidencia de la certificación de días de despacho inserta al folio (32) del presente recurso, por lo que a sido interpuesto en forma oportuna y por tanto dentro del lapso de ley.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de este Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, esta Sala 01 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuesto de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 10 de diciembre del 2015, a la 1 de la tarde. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA SALA
LAUDELINA GARRIDO APONTE.
Ponente
DANILO JOSE JAIMES RIVAS NIDIA ALEJANDRA GONZALEZ ROJAS
La Secretaria
Abg. Alejandra Blanquis
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Hora de Emisión: 3:22 PM
|