REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 4 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000554
PONENTE: DANILO JOSE JAIMES RIVAS.-
Corresponde a esta Sala Nº 01 de Corte de Apelaciones, conocer del Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados WILLIAMS DE JESUS LATUF RODRIGUEZ Y RAUL BECERRA MORALES, actuando en su carácter de Defensores Privados y defensores de los derechos y garantías del ciudadano DANIEL GREGORIO SANCHEZ ROJAS, contra la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Único en Función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial en fecha 17-08-2015, mediante el cual CONDENO, al acusado antes mencionado, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, mas las accesorias previstas en el articulo 70 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la actuación principal distinguida con el alfanumérico de GP01-S-2014-002742, que se le sigue al prenombrado por el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA VULNERABLE, previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 01º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (Se omite Identidad de conformidad a los previsto en el articulo 454 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Interpuesto como fue el presente recurso, el tribunal a quo dio el tramite de ley y emplazo a la Representación de la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico, quien dio contestación al presente recurso en fecha 06-10-2015, remitiéndose los autos a esta Corte de Apelaciones en fecha 06-11-2015, siendo que en fecha 27-11-2015, se dio cuenta en Sala del presente asunto, y correspondiendo por distribución computarizada como ponente a quien con tal carácter suscribe Juez Segundo ABG. DANILO JOSE JAIMES RIVAS.
Esta Sala de conformidad al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, a los fines de admitir o no este recurso, observa:
PRIMERO: El recurso ha sido interpuesto por los abogados WILLIAMS DE JESUS LATUF RODRIGUEZ Y RAUL BECERRA MORALES, quiénes conforme se desprende de las actuaciones originales, poseen la condición de Defensores Privados y por lo tanto se encuentran legitimados para ejercerlo.
SEGUNDO: El recurso ha sido interpuesto contra la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Único en función de Juicio del Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17 de Agosto del 2015, que la parte recurrente quedo debidamente notificada en fecha 27-08-2015, que el recurso ha sido interpuesto en fecha 02-09-2015, es decir al el presente recurso fue interpuesto al TERCER DÍA HÁBIL, como se hace constar de la certificación de días despacho inserta al folio (78), del presente recurso, por lo que se tiene temporáneo y así se hace constar.
TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
En consecuencia, esta Sala 1 de la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA ADMITIDO el recurso interpuestos de conformidad al artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y en cumplimiento al trámite procesal respectivo, se fija audiencia oral, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 447 primer aparte ejusdem, para el día 14 de Diciembre de 2015, a las 12:30 PM. Notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA SALA
LAUDELINA GARRIDO APONTE NIDIA GONZALEZ ROJAS
DANILO JOSE JAIMES RIVAS
Ponente
La Secretaria.
Abg. Alejandra Blanquis.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria.-
Hora de Emisión: 2:16 PM
|