REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 8 de Diciembre de 2015
Años 205º y 156º



ASUNTO: GP01-R-2015-000150


JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, en su condición de Defensor Publico Quinto, en contra la decisión dictada en fecha 27/03/2015 por el Tribunal Noveno en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-004162, mediante la cual DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD en contra del imputado NOHELVICT EMILIO MEZA VERENZUELA, por la presunta comisión de los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del código Penal, LESIONES PÉRSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 164 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.


Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Vigésimo Segundo del Ministerio Publico en fecha 23/07/2015, dándose por emplazada en fecha 26/08/2015, sin hasta la presente fecha haber presentado contestación al presente recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 06/10/2015, dándosele entrada en Sala en fecha 24/11/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 06 MORELA FERRER BARBOZA.


De la revisión del presente recurso, observan quienes aquí deciden, de la copia certificada del acta de audiencia preliminar celebrada en fecha 22/7/2015, cursante a los folios (7), (8), (9) y (10) del presente cuaderno separado, que estando constituido el Tribunal de Primera Instancia en presencia de las partes, el imputado NOHELVICT EMILIO MEZA VERENZUELA, manifestó su voluntad desistir del presente recurso de apelación que ejerciera su defensa, de dicha acta esta Sala transcribe lo siguiente:
“…desisto en este acto del recurso de Apelación N° GP01-P-2015-150 presentado por mis defensores por no estar ajustado a derecho y piso sea remitida copia de la presente acta a la Corte de Apelaciones…”


De la misma manera la Defensora Publica Abogada Ingrid Devera ratifica el desistimiento, de la siguiente manera:


“…solicito se oficie a la corte de apelaciones a los fines de informar el desistimiento por parte de mi defendido del recurso de apelación interpuesto el dia 02-09-2015…” (Negrita de esta Sala)


En consecuencia ante el desistimiento del recurso de apelación interpuesto, al encontrarse suscrito y ratificado por el imputado, de conformidad al artículo 431 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, esta Sala, procede en consecuencia a declarar HOMOLOGADO el desistimiento al recurso de apelación interpuesto en contra la decisión dictada en fecha 27/03/2015 por el Tribunal Noveno en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante la cual DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD en contra del imputado NOHELVICT EMILIO MEZA VERENZUELA, y por consiguiente, por prelar el orden legal, y dado que con ello no se afectan derechos de eminente orden público, ni tampoco lo planteado en autos trata de materias en las cuales están prohibidos los Desistimientos, es por lo que esta Sala en aras de la justicia y en interés de la Ley, considera que lo procedente es declarar DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 30/03/2015 por la Defensa Pública. Así se decide.



DISPOSITIVA


En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 2/9/2015 por el Abogado LUIS AMERICO PEREZ ROJAS, en su condición de Defensor Publico Quinto, en contra la decisión dictada en fecha 27/03/2015 por el Tribunal Noveno en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2014-004162, mediante la cual DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACION DE LIBERTAD en contra del imputado NOHELVICT EMILIO MEZA VERENZUELA, por la presunta comisión de los delitos de AUTOR EN EL DELITO DE ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, LESIONES PÉRSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 164 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente.


Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y remítase las Actuaciones al Tribunal de la causa. Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias de la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra señalada.


Juezas de Sala


MORELA FERRER BARBOZA
Ponente


ELSA HERNANDEZ GARCIA DEISIS ORASMA DELGADO


Secretario,

Abg. CARLOS LOPEZ