REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 8 de Diciembre de 2015
Años 205º y 156º




ASUNTO: GP01-R-2015-000283

JUEZA PONENTE: MORELA FERRER BARBOZA


Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado LERMITH LEOPOLDO ROSELL, en su carácter de Defensor Publico Décimo Quinto de la Defensa Publica del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 15/05/2015 y publicada en fecha 20/05/2015 por el Tribunal Noveno de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2015-008128, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RICHARD TERAN GUEVARA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el articulo 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en concordancia con el articulo 277 del Código Penal.

Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo al Fiscal Primera del Ministerio Publico en fecha 17/07/2015, quien quedo debidamente emplazado en fecha 25/07/2015, no dando contestación al recurso de apelación presentado, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 01/10/2015, dándose cuenta en Sala del presente asunto en fecha 24/11/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 06 MORELA FERRER BARBOZA.

La Sala antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

PRIMERO: De la lectura de las actas que integran la incidencia recursiva, se puede constatar, que la legitimidad de la parte de la recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la Defensa Publica tal como consta de las actuaciones, por lo que se infiere que la misma está facultado para ejercitar el recurso y así se hace constar.

SEGUNDO: Se desprende de los autos que la publicación del auto motivado fue el día 20/05/2015, que el recurso de apelación fue interpuesto el día 26/05/2015, tal y como se evidencia en la certificación de días de despacho emitida por secretaria, inserta al folio diecinueve (19) del presente es por lo que se observa que el recurso fue interpuesto al TIEMPO HABIL DE LEY. Y así se hace constar.

TERCERO: Se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN:

En consecuencia esta Sala Nro. 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: ADMITIDO el presente recurso, interpuesto por el Abogado LERMITH LEOPOLDO ROSELL, en su carácter de Defensor Publico Décimo Quinto de la Defensa Publica del estado Carabobo; contra la decisión dictada en fecha 15/05/2015 y publicada en fecha 20/05/2015 por el Tribunal Noveno de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-P-2015-008128, mediante la cual decreto Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad en contra del ciudadano RICHARD TERAN GUEVARA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal y el articulo 3 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones en concordancia con el articulo 277 del Código Penal.


JUEZAS DE SALA


MORELA FERRER BARBOZA
Ponente


ELSA HERNANDEZ GARCÍA DEISIS ORASMA DELGADO


Secretario,

Abg. CARLOS LOPEZ