REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Sala 2 Corte de Apelaciones Penal - Valencia
Valencia, 8 de diciembre de 2015
Años 205º y 156º
ASUNTO: GP01-R-2015-000631
PONENTE: DEISIS ORASMA DELGADO
Corresponde a esta Sala conocer el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado DANIEL HERNANDEZ, en su condición de Defensor privado, en contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 11/8/2015 por el Tribunal en función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-S-2014-005002, mediante la cual CONDENA A CUMPLIR DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION a los penados JEIMINSON JOSE PEÑA INFANTE y JELFRED FERNANDO PEÑA INFANTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Interpuesto el recurso se dio el correspondiente trámite legal y se emplazo a la Fiscalia Décimo Sexta del Ministerio Publico en fecha 2/10/2015, quien quedo debidamente emplazada en fecha 9/10/2015, presentando contestación al recurso de apelación en fecha 15/10/2015, remitiéndose los autos a esta Corte en fecha 6/8/2015, dándosele entrada en Sala en fecha 6/11/2015, y por distribución computarizada correspondió su ponencia a la Jueza Superior N° 05 DEISIS ORASMA DELGADO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a examinar si están o no cumplidos los requisitos exigidos para la admisión o no del presente recurso de apelación, como son: la legitimidad de los recurrentes, si fue interpuesto dentro del lapso de ley o plazo legal establecido y que la decisión que se impugne sea recurrible; al efecto la Sala observa:
PRIMERO: El Recurso de Apelación fue ejercido por el Abogado DANIEL HERNANDEZ, defensor privado, actuando con el carácter de defensor de los ciudadanos JEIMINSON JOSE PEÑA INFANTE y JELFRED FERNANDO PEÑA INFANTE, quien se encuentra legitimado, tal como consta en las actuaciones del recurso.
SEGUNDO: En cuanto a la oportunidad legal para ejercer el recurso, se tiene que dicho medio de impugnación fue presentado el día 29/9/2015 como evidencia del sello de la oficina de Alguacilazgo, como se desprende al folio (163) del recurso.
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, recoge el principio de impugnabilidad objetiva al disponer:
“IMPUGNABILIDAD OBJETIVA. Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
A su vez, ha de complementarse con la contenida en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que estatuye:
“…108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que establece “…Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo…”
Del acta de certificación de días de Despacho, elaborada por la secretaria del Tribunal en Función de Juicio del Tribunal de Violencia de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los folios (198), (199) y (200), se observa:
“…En el día de hoy, seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015), quien suscribe ABG. WADEA ABOU KHEIR, en mi condición de Secretaria, adscrita al Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICO: En fecha 02-06-2015 se dio por culminado el debate de Juicio Oral y Privado, donde este Juzgado CONDENO a los ciudadanos JEIMINSON JOSÉ PEÑA INFANTE y JELFRED FERNANDO PEÑA INFANTE por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la causa que se le sigue signada bajo el N9 GP01-S-2014-005002, publicándose el texto integro de la sentencia el día 11-08-2015, fuera del lapso previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal y ordenándose notificar a las partes en fecha 12-08-2015. Ahora bien, se evidencia que riela a los folios 126 y 127 de la segunda pieza resulta de boleta de notificación dirigida a la defensa privada Abg. Agustín Weber, mediante la cual se evidencia que quedaron notificados de la decisión en fecha 26-08-2015, asimismo, se evidencia que a los folios 128 y 129 de la segunda pieza consta resulta de notificación consignada como positiva mediante la cual se les informaba que debían comparecer a la audiencia de imposición de sentencia fijada para el día 08-09-2015, quedando los defensores privados notificados de la misma en fecha 03-09-2015, de igual manera consta a los folios 130 y 131 de la segunda pieza, resulta positiva de boleta de notificación dirigida a la defensa privada, mediante la cual quedaron notificados en fecha 14-09-2015 de la realización de la audiencia de imposición de sentencia y notificados nuevamente del publicación del texto integro de la sentencia de fecha 11-08-2015. En fecha 29-09-2015 se interpuso Recurso de Apelación presentado por el ciudadano Abg. Daniel Sánchez, en su condición de defensor privado del acusado, siendo el mismo agregado ante este Despacho en fecha 02-10-2015 y librándose la boleta de emplazamiento a la Fiscalía 16? del Ministerio Publico en esa misma fecha, por lo cual transcurren los siguientes días, a saber: Miércoles 12-08-2015 hubo despacho, Jueves 13-08-2015 hubo despacho, Viernes 14-08-2015 hubo despacho, Sábado 15-08-2015 y Domingo 16-08-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 17-08-2015 hubo despacho, Martes 18-08-2015 hubo despacho, Miércoles 19-08-2015 hubo despacho, Jueves 20-08-2015 hubo despacho, Viernes 21-08-2015 hubo despacho, Sábado 22-08-2015 y Domingo 23-08-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 24-08-2015 hubo despacho, Martes 25-08-2015 hubo despacho, Miércoles 26-08-2015 hubo despacho, fecha en la que quedaron notificados de la decisión, Jueves 27-08-2015 hubo despacho, Viernes 28-08-2015 hubo despacho, Sábado 29-08-2015 y Domingo 30-08-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 31-08-2015 hubo despacho, Martes 01-09-2015 no hubo despacho, Miércoles 02-09-2015 hubo despacho, Jueves 03-09-2015 hubo despacho, fecha en la que quedaron notificados los defensores privados para la audiencia de imposición, Viernes 04-09-2015 hubo despacho, Sábado 05-09-2015 y Domingo 06-09-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 07-09-2015 hubo despacho, Martes 08-09-2015 hubo despacho, Miércoles 09-09-2015 hubo despacho, Jueves 10-09-2015 hubo despacho, Viernes 11-09-2015 hubo despacho, Sábado 12-09-2015 y Domingo 13-09-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 14-09-2015 hubo despacho, fecha en la que quedaron notificados de la realización de la audiencia de imposición de sentencia y notificados nuevamente del publicación del texto integro de la sentencia, Martes 15-09-2015 hubo despacho, Miércoles 16-09-2015 hubo despacho, Jueves 17-09-2015 hubo despacho, Viernes 18-09-2015 hubo despacho, Sábado 19-09-2015 y Domingo 20-09-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 21-09-2015 hubo despacho, Martes 22-09-2015 no hubo despacho, Miércoles 23-09-2015 hubo despacho, Jueves 24-09-2015 hubo despacho, Viernes 25-09-2015 hubo despacho, Sábado 26-09-2015 y Domingo 27-09-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 28-09-2015 hubo despacho, Martes 29-09-2015 hubo despacho, fecha en la cual se interpuso el Recurso de Apelación. En fecha 09-10-2015 queda debidamente emplazada la Fiscalía 169 del Ministerio Publico, tal como consta en resulta inserta al folio 24 del Recurso de Apelación, por lo cual transcurren los siguientes días, a saber: Sábado 10-10-2015 y Domingo 11-10-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 12-10-2015 no hubo despacho, Martes 13-10-2015 hubo despacho, Miércoles 14-10-2015 hubo despacho, Jueves 15-10-2015 hubo despacho, día en el cual hace contestación la Fiscalía 16 del Ministerio Publico Abg. Judith del Carmen Méndez Ángel al Recurso de Apelación…” (Subrayado de esta Sala.)
En consecuencia se evidencia del cómputo de días de despacho elaborado por la Secretaria del Tribunal de Primera Instancia, que la fecha en que QUEDO DEBIDAMENTE NOTIFICADA LA RECURRENTE DE LA DECISIÓN RECURRIDA es en fecha 26/8/2015, es decir que el recurso de apelación fue ejercido al VIGESIMO SEGUNDO DÍA HÁBIL SIGUIENTE, luego de la DEBIDA NOTIFICACIÓN de la parte recurrente; a saber transcurrieron los días: “…Jueves 27-08-2015 hubo despacho, Viernes 28-08-2015 hubo despacho, Sábado 29-08-2015 y Domingo 30-08-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 31-08-2015 hubo despacho, Martes 01-09-2015 no hubo despacho, Miércoles 02-09-2015 hubo despacho, Jueves 03-09-2015 hubo despacho, fecha en la que quedaron notificados los defensores privados para la audiencia de imposición, Viernes 04-09-2015 hubo despacho, Sábado 05-09-2015 y Domingo 06-09-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 07-09-2015 hubo despacho, Martes 08-09-2015 hubo despacho, Miércoles 09-09-2015 hubo despacho, Jueves 10-09-2015 hubo despacho, Viernes 11-09-2015 hubo despacho, Sábado 12-09-2015 y Domingo 13-09-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 14-09-2015 hubo despacho, fecha en la que quedaron notificados de la realización de la audiencia de imposición de sentencia y notificados nuevamente del publicación del texto integro de la sentencia, Martes 15-09-2015 hubo despacho, Miércoles 16-09-2015 hubo despacho, Jueves 17-09-2015 hubo despacho, Viernes 18-09-2015 hubo despacho, Sábado 19-09-2015 y Domingo 20-09-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 21-09-2015 hubo despacho, Martes 22-09-2015 no hubo despacho, Miércoles 23-09-2015 hubo despacho, Jueves 24-09-2015 hubo despacho, Viernes 25-09-2015 hubo despacho, Sábado 26-09-2015 y Domingo 27-09-2015 no hubo despacho por ser fin de semana, Lunes 28-09-2015 hubo despacho, Martes 29-09-2015 hubo despacho, fecha en la cual se interpuso el Recurso de Apelación…”; lo que, de acuerdo al contenido del texto adjetivo penal citado anteriormente, resulta interpuesto de manera extemporánea, es decir después del lapso de los Tres (03) días, por lo que de acuerdo a lo que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; que establece “..Contra la sentencia dictada en la audiencia oral se interpondrá recurso de apelación ante el tribunal que la dictó y podrá ser ejercido dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha de la publicación del texto íntegro del fallo...”, en consecuencia el presente recurso de apelación de auto, ha de ser declarado INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO de conformidad con lo establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
No obstante, pese a que conforme a la ley se ha declarado inadmisible el recurso de apelación planteado, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a fin de garantizar el control pasivo de la Constitución en concordancia con la garantía de la tutela judicial efectiva, revisó la decisión impugnada no habiendo constatado violación de derecho constitucional alguno. Así se hace constar.
DECISION
Por los argumentos antes expuestos esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES PENAL Y DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de Apelación presentado en fecha 29/9/2015 por el Abogado DANIEL HERNANDEZ, en su condición de Defensor privado, en contra la sentencia condenatoria dictada en fecha 11/8/2015 por el Tribunal en función de Juicio con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto signado bajo en N° GP01-S-2014-005002, mediante la cual CONDENA A CUMPLIR DOCE (12) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION a los penados JEIMINSON JOSE PEÑA INFANTE y JELFRED FERNANDO PEÑA INFANTE, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el articulo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de origen. Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia en la fecha ut supra.
JUEZAS DE SALA;
DEISIS ORASMA DELGADO
PONENTE
ELSA HERNANDEZ GARCÍA MORELA FERRER BARBOZA
El secretario
Carlos López