REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 16 de Diciembre de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-000509.
PARTE ACTORA: FREDDY JOSE OSORIO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ERNESTINNE D´AMBROSIO.
PARTE CO-DEMANDADA: ALIMENTOS LA CARIDAD C.A.
APODERADO JUDICIAL: MIYENNI AGUILAR.
PARTE CO-DEMANDADA: AGROPORC, C.A.
APODERADO JUDICIAL: EDUARDO MARTINEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 16 DE DICIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 9:45 AM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora ciudadano FREDDY JOSE OSORIO, titular de la cedula de identidad No.10.987.207, su apoderada judicial Abogada ERNESTINNE D´AMBROSIO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.142.727, por la parte co-demandada ALIMENTOS LA CARIDAD C.A., su apoderada judicial Abogada MIYENNI AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.120.967, por la parte co-demandada AGROPORC, C.A., su apoderado judicial Abogado EDUARDO MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.418, dándose inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 12/06/1998, comenzó a prestar servicios, para “LA CO-DEMANDADA ALIMENTOS LA CARIDAD, C.A.”, como AUXILIAR DE ALMACEN, y posteriormente fue trasladado a la empresa AGROPORC, C.A., a prestar el mismo servicio, siendo que las mismas constituyen un grupo de empresas.
- Que en fecha 16/12/2014, termino la relación de trabajo por Despido Injustificado.
- Que devengaba un ultimo salario promedio diario de (Bs.263,75) e Integral (Bs.378,04) .
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Diferencias por días debidos de disfrute de vacaciones legales y contractuales, Diferencia por días de descanso y feriados durante vacaciones, diferencias por días debidos de bono vacacional convencional durante vacaciones, días de disfrute debidos por vacaciones legales no disfrutadas correspondiente a los periodos 2002-2003 Y 2003-2004, días de descanso y feriados, debidos por vacaciones no disfrutadas correspondiente a los periodos 2002-2003y 2003-2004 Y DIAS DE BONO BACACIONAL DEBIDOS POR VACACIONES no disfrutadas durante los periodos 2002-2003 y 2003-2004. Diferencia por Utilidades Contractuales, Utilidades Contractuales anuales debidas de los periodos Noviembre 2002 y noviembre 2003, art.196 de la LOTTT, conjuntamente con la Cláusula 65 de la Convención colectiva (2009), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, mas los Intereses sobre prestaciones sociales.
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.344.557,99).
II
ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADA ALIMENTOS LA CARIDAD C.A.”
- Alega la prescripción de la acción en atención a que la relación de trabajo que existió entre su representada, y la parte actora finalizo en fecha 07-03-2003 por retiro voluntario del trabajador.
- Niega que exista un grupo de empresa entre su representada y la co-demandada AGROPORC, C.A.
- Niega que en fecha 16/12/2014, termino la relación de trabajo por Despido Injustificado.
- Niega que devengaba un ultimo salario promedio diario de (Bs.263,75) e Integral (Bs.378,04) .
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Diferencias por días debidos de disfrute de vacaciones legales y contractuales, Diferencia por días de descanso y feriados durante vacaciones, diferencias por días debidos de bono vacacional convencional durante vacaciones, días de disfrute debidos por vacaciones legales no disfrutadas correspondiente a los periodos 2002-2003 Y 2003-2004, días de descanso y feriados, debidos por vacaciones no disfrutadas correspondiente a los periodos 2002-2003y 2003-2004 Y DIAS DE BONO BACACIONAL DEBIDOS POR VACACIONES no disfrutadas durante los periodos 2002-2003 y 2003-2004. Diferencia por Utilidades Contractuales, Utilidades Contractuales anuales debidas de los periodos Noviembre 2002 y noviembre 2003, art.196 de la LOTTT, conjuntamente con la Cláusula 65 de la Convención colectiva (2009), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, mas los Intereses sobre prestaciones sociales.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.344.557,99).
III
ALEGATOS DE “LA CO-DEMANDADA AGROPORC, C.A..”
- Reconoce la relación de trabajo como AUXILIAR DE ALMACEN, única y exclusivamente desde el 30-07-2004.
- Niega que exista un grupo de empresa entre su representada y la co-demandada ALIMENTOS LA CARIDAD C.A.
- Niega que en fecha 16/12/2014, termino la relación de trabajo por Despido Injustificado.
- Niega que devengaba un ultimo salario promedio diario de (Bs.263,75) e Integral (Bs.378,04) .
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Diferencias por días debidos de disfrute de vacaciones legales y contractuales, Diferencia por días de descanso y feriados durante vacaciones, diferencias por días debidos de bono vacacional convencional durante vacaciones, días de disfrute debidos por vacaciones legales no disfrutadas correspondiente a los periodos 2002-2003 Y 2003-2004, días de descanso y feriados, debidos por vacaciones no disfrutadas correspondiente a los periodos 2002-2003y 2003-2004 Y DIAS DE BONO BACACIONAL DEBIDOS POR VACACIONES no disfrutadas durante los periodos 2002-2003 y 2003-2004. Diferencia por Utilidades Contractuales, Utilidades Contractuales anuales debidas de los periodos Noviembre 2002 y noviembre 2003, art.196 de la LOTTT, conjuntamente con la Cláusula 65 de la Convención colectiva (2009), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, mas los Intereses sobre prestaciones sociales.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.344.557,99).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LAS CO-DEMANDADAS” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LAS CO-DEMANDADAS” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LAS CO-DEMANDADAS”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LAS CO-DEMANDADAS”, es por lo que operando la prescripción alegada entre “EL DEMANDANTE” y “LA CO-DEMANDADA ALIMENTOS LA CARIDAD C.A.”, se celebra entre “EL DEMANDANTE” y “LA CO-DEMANDADA AGROPORC, C.A.”, un acuerdo por la cantidad única de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.175.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Diferencias por días debidos de disfrute de vacaciones legales y contractuales, Diferencia por días de descanso y feriados durante vacaciones, diferencias por días debidos de bono vacacional convencional durante vacaciones, días de disfrute debidos por vacaciones legales no disfrutadas correspondiente a los periodos 2002-2003 Y 2003-2004, días de descanso y feriados, debidos por vacaciones no disfrutadas correspondiente a los periodos 2002-2003y 2003-2004 Y DIAS DE BONO BACACIONAL DEBIDOS POR VACACIONES no disfrutadas durante los periodos 2002-2003 y 2003-2004. Diferencia por Utilidades Contractuales, Utilidades Contractuales anuales debidas de los periodos Noviembre 2002 y noviembre 2003, art.196 de la LOTTT, conjuntamente con la Cláusula 65 de la Convención colectiva (2009), cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda, mas los Intereses sobre prestaciones sociales, e intereses moratorios.
La cantidad única acordada de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.175.000,oo), el día VIERNES 18 DE DICIEMBRE DE 2015, a las 2:00pm, por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral con sede en valencia, consignado diligencia y copia simple del cheque con el cual se cancelada dicha obligación.
En atención a que cursa por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Medicación y Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, expediente No.GP02-S-2014-001204, contentivo de la oferta de pago efectuada por la co-demandada AGROPORC, C.A. a favor de la parte actora en la presente causa por la cantidad de Bs.45.166,77, es por lo que la parte actora en este acto conviene expresamente, que con el monto objeto de la presente transacción quedan cubierto todos y cada unos de los conceptos reclamados en la presente causa, y en consecuencia nada tiene que reclamar sobre la cantidad consignada en la oferta de pago anteriormente señalada, liberando a la codemandada AGROPORC, C.A. para que esta mediante su apoderado judicial solicite al tribunal de la causa libre oficio a la Oficina de Control de Consignaciones para la devolución del dinero a su representada mas los intereses devengados hasta la fecha en que se materialice dicho pago.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada, única y exclusivamente en cuantos a los conceptos demandados y cuantificados en el libelo de demanda. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
Por LA PARTE ACTORA
Recibida las pruebas.
POR LA PARTE DEMANDADA
Recibidas las pruebas.
EL SECRETARIO
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