REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 18 de Diciembre de 2015
205º y 156º
TRANSACCIÓN JUDICIAL


N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2014-0001004.
PARTE ACTORA: GRISELDA MARIA SUMOZA SEQUERA.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULAIDA SOUBLETT.
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30.12, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LORENA PAROLIN.
MOTIVO: PRESTACIONES LABORALES.

Hoy, 18 DE DICIEMBRE DE 2015, SIENDO LAS 8:45 AM., comparecen voluntariamente la parte actora ciudadana GRISELDA MARIA SUMOZA SEQUERA, titular de la cédula de identidad No.7.146.389, debidamente asistida de la judicial Abogada YULAIDA SOUBLETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.7.058.337, y por la parte demandada SOLUCIONES INTEGRALES Y ESTRATEGICAS 30.12, C.A., su apoderada judicial Abogada LORENA PAROLIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.48.627, quienes ratifican el pedimento de celebrar la prolongación de la audiencia preliminar, a los fines de seguir con la mediación y lograr un posible acuerdo en la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a celebrar de forma anticipada la prolongación de la audiencia preliminar, donde las partes después de continuar las conversaciones en la presente audiencia, y verificados los escritos e instrumentos probatorios consignados al inicio de la audiencia, así como en pleno conocimiento de los puntos controvertidos, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/07/2010, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como ASISTENTE ADMINSTRATIVO.
- Que en fecha 02/06/2013, termino la relación de trabajo por DESPIDO INJUSTIFICADO.
- Que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.83,33) e Integral (Bs.91,89) .
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Bonificación Convenida, Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionado, Bono de Alimentación, Salarios No Cancelados, cuyas cantidad de días, periodos, salarios y montos, se encuentran señalado detalladamente en el libelo de demanda.
- Reclama en este acto la Indemnización por Despido Injustificado Justificado (Art.92 de la LOTTT),
- Reclama intereses moratorios, costas y costo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.121.536,86).
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega que en fecha 02/06/2013, termino la relación de trabajo por DESPIDO INJUSTIFICADO, por cuanto la parte actora se retiro voluntariamente en el mes de marzo de 2013, y no asistió mas a su puesto de trabajo.
- Niega que devengaba un ultimo salario diario de (Bs.83,33) e Integral (Bs.91,89) .
- Niega la reclamación en este acto la reclamación por concepto de Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), por cuanto la finalización de la relación de trabajo fue como consecuencia de un retiro voluntario.
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: La totalidad de las Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), por cuanto recibió anticipo de prestaciones sociales durante la relación de trabajo. Bonificación Convenida, Utilidades Vencidas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos, Bono de Alimentación, y Salarios No Cancelados, cuyas cantidad de días, periodos, salarios y montos, se encuentran señalado detalladamente en el libelo de demanda.
- Niega la reclamación de intereses moratorios, costas y costo.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.121.536,86).
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.75.000,oo), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad (Art.142 de la LOTTT), Bonificación Convenida, Indemnización por Despido Injustificado (Art.92 de la LOTTT), Utilidades Vencidas y Fraccionadas, Vacaciones y Bono Vacacional Vencidos y Fraccionado, Bono de Alimentación, Salarios No Cancelados, cuyas cantidad de días, periodos, salarios y montos, se encuentran señalado detalladamente en el libelo de demanda.
La cantidad acordada de SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.75.000,oo), se cancela el día mediante cheque No.33000376, cuenta corriente No.01160025580007266553, del Banco BOD, de fecha 18-12-2015, a favor de la parte actora, que lo recibe en sus manos totalmente conforme con su monto y contenido, tendiendo libre disposición del referido instrumento bancario.
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA

LA PARTE ACTORA
Hago constar que leí el contenido del
presente acuerdo transaccional, estando
totalmente de acuerdo con el contenido del
mismo, y del monto de la transacción.

Apoderada Judicial de la parte Actora.

POR LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO