REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 09 de abril de 2014
203º y 155º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
Sentencia Interlocutoria con carácter de definitiva
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2015-001756.
PARTE ACTORA: GENESIS YUMAURI MEDINA PIÑA.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: UZZIEL ALVARADO
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL SAPORI, C.A.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: REYNA BURGOS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY.
Hoy, 09 de diciembre de 2015, siendo las 10:30 am comparecen voluntariamente por ante este juzgado, la parte actora ciudadana GENESIS YUMAURI MEDINA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.514.119, quien manifiesta estar asistida por su propia decisión, de forma voluntaria y libre de apremio del Abogado UZZIEL ALVARADO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.213.080, y por la parte demandada REYNA BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.559.033, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 207.462, de este domicilio, actuando con el carácter de apoderada judicial de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SAPORI C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de julio del 2007, bajo el número 2, Tomo 55-A, ratificada en Acta de Asamblea Extraordinaria asentada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el número 57, Tomo 86-A 314 del año 2012, representación que consta en documento poder autenticado por ante la Notaria Pública de San Diego, Estado Carabobo, en fecha nueve (09) de noviembre de 2015, inserta bajo el Nº 39, Tomo 298, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria; acreditación que riela a los folios del presente expediente quienes libre de apremio y de forma espontánea, ratificamos nuestra diligencia de fecha 04-12-2015, en la cual nos damos por notificados para todos los actos del procedimiento, y a tal fin renunciamos al lapso de comparecencia, a los fines de solicitar la habilitación del tiempo necesario, para la celebración de forma anticipada de la celebración del INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la cual las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflicto, y con la mediación del juez, puedan lograr un posible acuerdo que de por terminada la presente causa, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede habilitar el tiempo necesario, dando inicio a la audiencia preliminar. Seguidamente las partes inician las conversaciones, LA PARTE ACTORA señalo sus alegatos respecto a los hechos y derechos reclamados, y LA PARTE DEMANDADA señalo todo lo relativo a su defensa, y sobre que conceptos y montos reclamados no estaba de acuerdo, pasando posteriormente a revisar los instrumentos y medios probatorios presentados, los cuales fueron objeto de discusión por los presentes. Finalmente las partes presentes, después de sostener conversaciones en la presente audiencia, y con la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “EL DEMANDANTE”
- Que en fecha 31/08/2015, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como Producción I.
- Que en fecha 09/11/2015, presento su renuncia de forma voluntaria.
- Que al final de la relación laboral devengaba un sueldo mensual de Bs. 9.648,60 y un salario diario de Bs. 321,62.
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, Fracción de Vacaciones y Bono Vacacional del período 2015/2016, Utilidades Fraccionadas 2015, pago del beneficio legal de alimentación, cuya cantidad de días y salario para su calculo, fueron expresamente señalados en el libelo.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de ONCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS. (Bs. 11.986,92).
-
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Conviene que la demandante Ingreso a prestar sus servicios a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SAPORI C.A; El treinta y uno (31) de agosto de 2015, y que la relación de trabajo terminó por RENUNCIA en fecha nueve (09) de noviembre de 2015, desempeñándose en el cargo de PRODUCCIÓN I en el departamento de Producción.
- Conviene que devengaba un último sueldo mensual de (Bs. 9.648,60) y un salario diario de (Bs. 321,62).
- Niega que en virtud de la relación de trabajo que existió se le debe el siguiente concepto: Un día de salario correspondiente al día 09 de noviembre de 2015, cuyo monto se encuentra señalado en el libelo de demanda.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y así mismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.11.665,30), que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente: Prestación de Antigüedad e Intereses por Prestación de Antigüedad, Fracción de Vacaciones y Bono Vacacional 2015-2016, Utilidades Fraccionadas 2015, Pago del beneficio legal de alimentación, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalados en el libelo de demanda, así como los intereses moratorios, costas y costo, y cualquier otro concepto de índole laboral. “LA DEMANDANTE” declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por “LA DEMANDADA”, y que ella aceptó, nada más tendrá que reclamarle a “LA DEMANDANTE” de cualquier otro derecho y beneficio de índole laboral previstos en las normas laborales vigentes en la República Bolivariana de Venezuela; las indemnizaciones legales o extracontractuales por los infortunios de trabajo; por último, los eventuales daños y perjuicios contractuales y extracontractuales, sean estos materiales o morales, presentes o futuros, así como también cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por “LA DEMANDADA” a la parte actora, o por concepto alguno que hubiere podido derivar de la relación de trabajo entre ellos, ni por ningún otro, conforme al derecho común. La cantidad acordada es de ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.11.665,30) se cancelara de la siguiente manera:
1) ONCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs.11.665,30), pagadero en cheque Nro. 46789231, proveniente del Nro. de cuenta 01050060561060400286, perteneciente a la empresa SOCIEDAD MERCANTIL SAPORI, C.A., girados contra el Banco Mercantil.
Cheque de fecha 30 de noviembre de 2015 a nombre GENESIS MEDINA, que recibe la parte actora en sus manos totalmente conforme, con su monto y contenido.
Se deja constancia que la parte actora, GENESIS YUMAURI MEDINA PIÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 22.514.119, con la orientación del abogado que le asiste, leyó personalmente las condiciones, montos y contenido señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, acepto de forma voluntaria y libre de apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, luego de las conversaciones sostenidas, en razón de que la trabajadora es la acreedora del crédito reclamado. Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, con relación únicamente en cuanto a los conceptos demandados y cuantificados en el libelo de demanda, excluyendo cualquier otro concepto que no haya sido reclamado por la parte actora en el mismo, salvagurdando los derechos irrenunciables de los trabajadores. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA,
Señalo expresamente que leído toda y cada una de las cláusulas del
presente acuerdo transaccional, y con el asesoramiento del
Abogado que me asiste, manifiesto mi conformidad con el mismo y con el pago
que se me efectúa en este acto, dejando constancia que recibo el cheque
objeto del acuerdo ya identificado, totalmente conforme con su monto y contenido.
La Abogada Asistente
POR LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
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