REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, uno (01) de diciembre de dos mil quince
205º, 156º y 16°
Nº de expediente: GP02-L-2015-001476
Parte demandante: OMAR ANTONIO ZAMBRANO DOMINGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 7.081.282
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: RUBEN DARIO OSOSRIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 146.584
Parte Demandada :
Abogados que asisten a la parte Demandada:
RAMS OFICIALES DE SEGURIDAD C.A
Abogados: GIAN SALVATORE y ORAZIO SALVATORE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 176.864 y 27.610 respectivamente.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy uno (01) de diciembre de dos mil quince, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial del demandante RUBEN DARIO OSOSRIO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 146.584 y la demandada RAMS OFICIALES DE SEGURIDAD C.A representada en este acto por el ciudadano SIMON HEBERTO YORIS CARIO, titular de la cedula dev identidad N° 4.134.280 en su carácter de Presidente de la demandada y asistido por los abogados GIAN SALVATORE y ORAZIO SALVATORE inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 176.864 y 27.610 respectivamente. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL APODERADAO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados y utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 9.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 15029162, del banco BANESCO, a nombre del demandante y de la presente fecha 2ª) EL APODERADO JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) Y de las pruebas se desprende que se cancelaron parte de los conceptos reclamados, y el apoderado manifiesta que reconoce las documentales por mandato de su apoderado; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes en este mismo acto.. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
Abg. KYBELE KARELYA CHIRINOS MONTES
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE,
LA DEMANDADA,
LOS ABOGADOS QUE ASISTEN A LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
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