REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez (10) de diciembre de dos mil quince
205º y 156º

Nº de expediente: GP02-L-2015-000953
Parte demandante: NELSON ENRIQUE PEREZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° 4.467.255
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JOSE ALONZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 31.065
Parte Demandada :


Apoderado judicial de la parte Demandada:


ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO

Abogada: VANESSA GONCALVES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 156.151

Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE BENEFICIOS
ACTA
En el día hábil de hoy diez (10) de diciembre de 2015, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano NELSON ENRIQUE PEREZ PARRA, titular de la cedula de identidad N° 4.467.255 en su carácter de demandante y debidamente representado por su apoderado judicial JOSE ALONZO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 31.065 y la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO representada en este acto por la Sindico Procurador Municipal de los Guayos VANESSA GONCALVES inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 156.151 y en este acto consigna su designación de Sindico en original y copia a los efectos que se le certifique su copia y se le devuelva su original y así el Tribunal lo acuerda y lo agrega al expediente; quien solicita la palabra a los fines de exponer como Punto Previo lo siguiente: Que su representada no fue Notificada legalmente de conformidad con lo establecido en el articulo 153, Párrafo Segundo de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, y este Tribunal en aras de verificar lo antes expuesto, pasa a llamar al Alguacil encargado de dicha Notificación Rómulo Velásquez y señala en este acto que llevo solo Libelo de demanda y auto de admisión sin ningún anexo. Se verifica también que en el folio 111 del presente expediente que el abogado demandante solo consigno 2 juegos de libelo demanda de siete (7) folios cada uno sin anexos. Este Tribunal en virtud de lo aquí señalado y verificado en el expediente REPONE la causa al estado en que el Demandante consigne 2 juegos de copias del libelo y sus anexos que corren desde el folio uno (01) hasta el folio 12, y tiene un plazo de diez (10) días hábiles para hacer dicha consignación y así se decide. Una vez consignado los dos juegos del expediente, se fijara por auto expreso el día y la hora para el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar. Todo esto en aras de preservar el debido proceso y el derecho a la defensa y darle cabal cumplimiento al artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal. Las partes quedan a derecho y no habrá necesidad de nueva notificación para ningún otro acto del proceso, todo de conformidad con el artículo 7 de la LOPT

LA JUEZ

Abg. KYBELE K. CHIRINOS M. LOS COMPARECIENTES,




EL SECRETARIO